Sentencia N° 324 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de agosto de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 324, Exp. CC03-0156, 13/08/2003
ExpedienteCC03-0156
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2003-08-13
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en relación a un caso de hurto y robo de vehículos. Se determinó que el delito se consumó en la jurisdicción del Estado Cojedes, por lo que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de dicho estado es el competente para conocer del caso. La decisión se basa en la necesidad de establecer el lugar de consumación del delito para resolver el conflicto de competencia planteado por la Fiscalía Auxiliar Tercera del Estado Zulia.

Extracto de la motiva

La competencia de un tribunal para el conocimiento de un hecho punible, viene dada en primer lugar, por el territorio, es decir, que conocerá del asunto aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito, o donde se haya ejecutado el último acto dirigido a su comisión, o donde haya cesado la continuidad o donde se haya cometido el último acto conocido del mismo, según sea el caso. En el presente caso, ambos tribunales se han declarado incompetentes para conocerlo, en razón del territorio, por lo que se hace necesario determinar donde se ha consumado el delito, para la resolución del conflicto. Es así como de las actas que integran la presente causa, se desprende, que en fecha 20 de marzo de 2002, la ciudadana ALCENIA MARIA HERRERA JIMÉNEZ, formuló denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalíticas, Delegación del Estado Cojedes, en la que manifestó, que el día 19 de marzo de 2002, dejó la moto estacionada en la Avenida Ricaurte cerca del Parque San Carlos, y cuando regresó de hacer algunas diligencias, aproximadamente a las 3:00 de la tarde, la moto marca Yamaha, Modelo Nextzone, color negro, serial 3YJ-2583171, valorada en cuatrocientos ochenta mil bolívares, ya no estaba.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para conocer de la causa seguida al ciudadano ALEXIS ANTONIO CALDERA SANCHEZ, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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