Sentencia N° 323 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 323, Exp. C25-42, 06/06/2025
ExpedienteC25-42
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-06-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los defensores del acusado JOSÉ RAFAEL VIDAL RODRÍGUEZ, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en relación a la motivación y fundamentación del recurso. La Sala reafirmó la importancia del principio de inmediación en el proceso penal, indicando que el juez que decide debe haber presenciado el debate oral.
Extracto de la motiva
motivar el fallo, tal apreciación no le corresponde a un juez distinto que no haya IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 16 de 48 presenciado el debate por la exigencia de la inmediación. El texto integro es el fundamento argumentativo que sustenta la decisión judicial para que la motivación sea racional, donde garantice el debido proceso y la transparencia de la majestad judicial en las decisiones de cada fallo y legitimidad, donde los principios de la igualdad de las partes sean tutelados y las pruebas dentro del proceso y de esta manera todo individuo o persona tenga la seguridad que brinda el Estado mediante los jueces o juezas de la República Bolivariana de Venezuela. Los análisis bajo del sistema de valoración racional de la prueba apunta hacia la tutela judicial efectiva y para aplicar la Sana Critica es imperativo cumplir con el requisito de la inmediación, es obligatorio cumplir con el principio de legalidad procesal que exige la presencia del juez o jueza que dictara la decisión judicial de lo debatido en audiencia, sea para absolver o condenar. La corte de apelaciones causa un perjuicio al imputado en su errónea interpretación de la inmediación ya que el acusado en autos esperaba Una sentencia basada en derecho y no en un sistema inquisitivo el cual genera inseguridad Jurídica y dudas de un sistema de justicia idóneo que no verifican a la luz del Fumus Bonis Juris las sentencias dictadas por los tribunales penales de primera instancia en funciones de Juicio, La corte de Apelaciones de Puerto Ordaz-Estado Bolívar, al confirmar una sentencia dictada por un tribunal distinto que jamás observó el debate oral violenta el principio de inmediación lo cual hace imposible valorar las pruebas tal como lo establece el artículo 99 de la reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la mujer a una vida libre de violencia G.O. 6.666 año 2021, la cual establece la Sana Critica, como un sistema de valoración racional de la prueba y no un sistema inq
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido por los abogados Leonel Enrique Pedroza Mogollón y José Joaquín Méndez Pérez, en contra del fallo dictado el cinco (5) de septiembre de 2024, por la Corte de Apelaciones con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Sur del estado Bolívar.