Sentencia N° 323 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de septiembre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 323, Exp. E23-322, 08/09/2023
ExpedienteE23-322
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-09-08
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano JHONATAN SMIT SÁNCHEZ ARIAS, requerido por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada y asociación. Se establece que los delitos imputados son de competencia de la Sala y se cumplen los requisitos de procedencia establecidos en la legislación nacional e internacional, incluyendo el principio de doble incriminación y la no prescripción de la acción penal. Además, se garantiza que el ciudadano será juzgado en Venezuela con todas las garantías constitucionales.

Extracto de la motiva

Aunado a lo anterior, corresponde a la Sala verificar la existencia de los documentos que deben acompañar la solicitud de extradición activa del ciudadano JHONATAN SMIT SÁNCHEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad número V-12.618.719, de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo XV, del Tratado de Extradición suscrito entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas el 4 de enero de 1989, cuya aprobación Legislativa es de fecha 25 de abril de 1990 y Ratificación Ejecutiva de fecha 28 de abril de 1990, publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.476, de fecha 28 de mayo de 1990 cuya entrada en vigor fue en fecha 26 de abril de 1990. En tal sentido, la aludida norma hace mención a lo siguiente: “…1. La solicitud de extradición se formulará por escrito y será transmitida por la vía diplomática. Cualquiera de las Partes podrá comunicar a la otra la designación de una autoridad central competente para recibir y transmitir solicitudes de extradición. 2. A toda solicitud de extradición deberá acompañarse: a) En el caso de que el reclamado ya hubiese sido condenado, copia o trascripción de la sentencia debidamente certificada, así como certificación de que la misma no se ha cumplido totalmente, con indicación del tiempo de la pena o medida de seguridad que faltare por cumplir y, en su caso, las seguridades a que se refiere el artículo 12 (…) c) Cuantos datos sean conocidos sobre la identidad, nacionalidad y residencia del sujeto reclamado y, si fuere posible, su fotografía y sus huellas dactilares; d) Copia o trascripción de los textos legales que tipifican y sancionan el delito con expresión de la pena o medida de seguridad aplicable, de los que establecen la competencia de la Parte requirente para conocer del mismo, así como también de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena o medida de seguridad (…)”. Al respecto, la Sala constató la existencia de una orden de aprehensión dictada en fecha 21 de noviembre de 2022, por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se destaca lo siguiente: “…Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunci...

Dispositiva

PRIMERO: declara PROCEDENTE solicitar al Reino de España, LA EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano JHONATAN SMIT SÁNCHEZ ARIAS, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad nro. V-12.618.719, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano.

Palabras clave

extradiciónestafa agravadaasociación

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