Sentencia N° 323 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de octubre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 323, Exp. C22-254, 25/10/2022
ExpedienteC22-254
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-10-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta la nulidad absoluta de la sentencia emitida por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Oswaldo Rafael Idrogo en representación de Wolfgang Eduardo Toledo Rebolledo. Se argumenta que la decisión de inadmisibilidad fue tomada sin considerar las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que vulnera derechos fundamentales como el debido proceso y la doble instancia.
La Sala ordena retrotraer el proceso para que otra Sala de la Corte de Apelaciones se pronuncie sobre el recurso de apelación, garantizando así el respeto a las garantías procesales. Se enfatiza la importancia de que los jueces actúen conforme a las normas y principios establecidos, asegurando la justicia y la legalidad en el proceso judicial.
Finalmente, se publica y registra la decisión, reafirmando el compromiso del Tribunal Supremo de Justicia con la administración de justicia en Venezuela.
Extracto de la motiva
La Sala, a través de la jurisprudencia ha establecido la importancia que representa el Tribunal Colegiado en el Sistema de Justicia, considerando que en cada asunto sometido a su conocimiento, los integrantes de la Corte de Apelaciones están obligados conforme a la constitución y las leyes, a garantizar el cumplimiento efectivo del debido proceso y del principio de la doble instancia, para lo cual, deberán revisar el conjunto de circunstancias fácticas y jurídicas establecidas en el fallo cuestionado dictado por el juez de instancia, todo en estricto apego a las reglas recursivas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Por eso, la garantía de la que disponen los administrados de impugnar y de controvertir una decisión, exige la existencia de una estructura jerárquica investida de autoridad, que sea independiente e imparcial en estricto apego a la constitución y las leyes, cumpliendo así con su deber de administrar justicia, en caso contrario, crearían conflictos que afecten principios constitucionales los cuales deben ser resueltos para garantizar la seguridad jurídica y la paz social. En razón de lo antes expuesto, es importante siempre reafirmar la seguridad jurídica, derivada de la uniformidad en cuanto a la interpretación emprendida por parte de los operadores de justicia. En el que cada institución jurídica y enunciación normativa, sea desarrollada partiendo siempre desde la racionalidad analítica para evitar cualquier arbitrariedad conceptual y garantizar el cumplimiento efectivo de la norma. Por lo que en materia recursiva, cuando el administrado decide agotar la vía de la impugnación, este ha de ser llevado de acuerdo a las formalidades estipuladas para su interposición, para que el superior jurisdiccional pueda válidamente conocer el fondo. Surgiendo en concomitante a ello, de igual forma, la necesidad de que el Juez llamado a realizar el control, lo ejecute conforme a las pautas estipuladas por el ordenamiento jurídico.
Dispositiva
PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA, de la sentencia publicada, el 29 de julio de 2022, por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró INADMISIBLE POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de apelación ejercido por el abogado Oswaldo Rafael Idrogo, en su condición de apoderado judicial de la víctima, ciudadano Wolfgang Eduardo Toledo Rebolledo, en contra de la sentencia publicada por el Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de junio de 2022, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA retrotraer el proceso al estado en que otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Oswaldo Rafael Idrogo representante del ciudadano Wolfgang Eduardo Toledo Rebolledo, conforme a los principios que rigen los medios de impugnación, y en estricto apego a las garantías procesales.