Sentencia N° 323 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de noviembre de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 323, Exp. C18-272, 12/11/2018
ExpedienteC18-272
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-11-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Raúl Alfonso Lobos Gil, defensor privado de Raúl Enrique Serrano Lugo, contra la decisión de la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que el recurrente no cumplió con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a la desestimación del recurso por ser manifiestamente infundado. La decisión se basa en la falta de especificidad en las denuncias presentadas por el recurrente, así como en la omisión de señalar la trascendencia de los vicios alegados en el fallo de alzada.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: De la revisión detallada de la primera denuncia en análisis, se ha constatado que el recurrente denunció la violación a la ley de los artículos 428 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que la Corte de Apelaciones en su decisión se limitó a transcribir lo expuesto por las partes y ratificar la decisión del tribunal de primera instancia, sin realizar una fundamentación que motivara tal decisión. No obstante, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en lo concerniente a la correcta fundamentación del recurso de casación, ha señalado en sentencia número 79 de fecha 3 de abril del 2013, lo siguiente: '… Para una correcta fundamentación del recurso, no basta con citar la disposición legal que se considera infringida, debe especificarse en qué términos fue violentada, en qué consistió su quebrantamiento, cómo la sentencia de la Corte de Apelaciones incurrió en el error señalado de manera precisa y clara, así como, la relevancia e influencia de dicho vicio en el dispositivo del fallo de alzada, aspectos que fueron totalmente omitidos en el presente recurso de casación. ...'. De igual forma, en Sentencia número 129, de fecha 30 de abril del 2013, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció indicando: '… El artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que debe contener el recurso de casación, para tener el mismo como debidamente fundamentado; su interposición amerita el preciso señalamiento de las disposiciones legales que se consideren vulneradas por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación, así como una correcta congruencia de los argumentos explanados. ...'. Tomando en consideración lo antes transcrito, y del análisis realizado a la respectiva denuncia, evidencia esta Sala que el recurrente no cumplió con la fundamentación debida, por cuanto el mismo en su primera denuncia, solamente señalo la violación a la ley de los artículos 428 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, sin especificar si la vulneración denunciada fue por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación, omitiendo además señalar la transcendencia del vicio en el dispositivo del fallo, requisitos indispensables para la admisión del recurso de casación.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación incoado por el abogado Raúl Alfonso Lobos Gil, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Raúl Enrique Serrano Lugo, contra la decisión emitida, el 9 de julio de 2018, por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de lo establecido en los artículos 454, en relación con el artículo 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.

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