Sentencia N° 323 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de agosto de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 323, Exp. R17-254, 11/08/2017
ExpedienteR17-254
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el Fiscal General Militar, General de División Edgar Rojas Borges, en relación a una causa penal militar. La solicitud se fundamentó en la gravedad de los delitos cometidos, que generaron alarma y conmoción en la población venezolana, lo que justificó la necesidad de trasladar el conocimiento del caso a otro tribunal con sede en Caracas. La Sala, tras analizar los hechos y la normativa aplicable, declaró su competencia para conocer de la solicitud y decidió a favor de la radicación, ordenando que la causa fuera remitida al Tribunal Militar Tercero de Control. Se argumentó que los delitos en cuestión, como traición a la patria y sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada, revisten alta gravedad y afectan la seguridad del Estado. Finalmente, se ordenó la remisión inmediata del expediente al tribunal correspondiente para que continúe con el conocimiento del asunto, destacando la importancia de salvaguardar el orden y la paz social en el país.

Extracto de la motiva

De acuerdo con la normativa contenida en los artículos anteriormente transcritos, a esta Sala de Casación Penal le corresponde el conocimiento de las solicitudes de radicación, en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide. El artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud (…)”. En tal sentido, cabe acotar que la radicación de un juicio consiste en sustraer el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, consagrado en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal para atribuírselo a otro de igual categoría, pero de distinto Circuito Judicial Penal. En el presente caso, esta Sala de Casación Penal observa que el Fiscal General Militar solicitó la radicación de “(…) la causa aperturada por la Fiscalía Militar Décima Quinta Nacional con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo (…)”, con fundamento en que los hechos acontecidos el 6 de agosto de 2017, han creado: “(…) un estado de conmoción, sensación y alarma en la población venezolana, alterando la paz de la República (…)” y, por ende, pueden “(…) perturbar tanto la tranquilidad de las partes, como la imparcialidad que caracteriza a los administradores de justicia (…)”.

Dispositiva

PRIMERO: declara HA LUGAR la solicitud de RADICACIÓN incoada por el General de División Edgar Rojas Borges, en su carácter de Fiscal General Militar, de “(…) la causa aperturada por la Fiscalía Militar Décima Quinta Nacional con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, la cual se encuentra actualmente en fase de investigación, por los hechos acontecidos el día domingo 06 de Agosto (sic) de 2017, en la 41 Brigada Blindada del Ejercito Nacional Bolivariano y Zona Militar donde ocurrieron hechos punibles de naturaleza penal militar (…)”. SEGUNDO: se RADICA la señalada causa en el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en la ciudad de Caracas. En consecuencia, se ordena la remisión inmediata del expediente al referido Tribunal Militar para que conozca del presente asunto.

Palabras clave

radicacióndelitos gravesalarma públicajusticiaCódigo Orgánico Procesal PenalFuerza Armada Nacionalseguridad del Estado

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