Sentencia N° 323 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de octubre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 323, Exp. A14-87, 22/10/2014
ExpedienteA14-87
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Manuel Salazar en representación de Romel Amin Yahya Dakdud. La solicitud fue fundamentada en supuestas violaciones al ordenamiento jurídico durante el proceso penal en su contra, pero la Sala concluyó que no se evidencian escandalosas violaciones que afecten el desarrollo del proceso ni la imagen del Poder Judicial. Se destaca que el avocamiento no puede ser utilizado para cuestionar decisiones judiciales ya tomadas.

Extracto de la motiva

El avocamiento, es una atribución otorgada legalmente a cada una de las Salas de este Máximo Tribunal de la República (en la materia de su competencia), para recabar de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, un expediente que curse en cualquier estado o grado de la jurisdicción, para así resolver si se avoca a su conocimiento. De ahí que, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice, debe ser examinada discrecionalmente, por cuanto exige cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que especifican: Artículo 107: “El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”. Artículo 108: “La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el abogado JOSÉ MANUEL SALAZAR, para el ejercicio de los derechos del ciudadano ROMEL AMIN YAHYA DAKDUD. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientoderecho a la defensadebido procesojurisdicciónLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaproceso penal

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