Sentencia N° 323 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de agosto de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 323, Exp. C12-231, 15/08/2012
ExpedienteC12-231
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2012-08-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de la causa N° GP-01-P-2009-000688, relacionada con delitos graves de sicariato y asociación para delinquir. El Fiscal del Ministerio Público argumentó que los delitos causaron alarma pública, dado que las víctimas eran figuras públicas y el caso ha tenido gran cobertura mediática. La Sala consideró que se cumplían los requisitos del artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal para la radicación del juicio en un circuito judicial distinto.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración causa alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. En el presente caso de solicitud de Radicación del Fiscal del Ministerio Público, la Sala de Casación Penal, debe, primeramente, examinar las condiciones de procedencia establecidas en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal; las cuales se distinguen dos motivos de procedencia, los cuales no son concurrentes, a saber: 1. Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal o por la Fiscala del Ministerio Público, bien sea por recusación, inhibición o excusa de los jueces y las juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos.

Dispositiva

1) Declara CON LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano abogado JOSÉ MIGUEL MEDINA SAYAGO, Fiscal Provisorio Vigésimo Sexto del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional. 2) Se le ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la remisión inmediata de la causa seguida en contra de los ciudadanos: VÍCTOR RAFAEL REALES HOYOS y ÁLVARO LUIS OSPINO ILLERA, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su conocimiento y resolución. 3) Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

radicaciónsicariatonarcotráficoalarma pública

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