Sentencia N° 323 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de junio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 323, Exp. A07-0115, 19/06/2007
ExpedienteA07-0115
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-06-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por las abogadas Erika María Toussaint Morales y Belkis Hidalgo en favor de Elvic Roberto Cohen Torres, condenado a 19 años y 6 meses de prisión. La solicitud se fundamentó en la alegación de denegación de justicia debido a la falta de constitución de la Corte Accidental de Apelaciones del Estado Lara, lo que paralizaba el recurso de apelación interpuesto por el condenado.
La Sala examinó las condiciones para la procedencia del avocamiento y determinó que no se cumplían los requisitos establecidos por la ley, ya que la Corte de Apelaciones había solicitado la designación de un juez accidental para continuar con el caso. En consecuencia, la Sala declaró inadmisible la solicitud de avocamiento, permitiendo que el proceso siguiera su curso natural en la instancia correspondiente.
Finalmente, se ordenó a la Corte Accidental que conociera y resolviera el recurso de apelación pendiente con la urgencia que el caso ameritaba, reafirmando así el respeto al orden procesal y legal.
Extracto de la motiva
El avocamiento, es una figura jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le confiere, la facultad para conocer bien sea de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre, en los tribunales de instancia. Sobre esta institución legal, la Sala Penal ha fijado criterio en cuanto a las condiciones concurrentes que delimitan el ámbito de aplicación del avocamiento; al establecer que éste, sólo será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados lo recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados. Así mismo, la Sala que esté conociendo del avocamiento, revisará que la materia sea de su competencia y que las irregularidades que se alegan, hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia mediante los recursos pertinentes practicados por las partes, aunado a los anteriores requisitos el solicitante debe presentar la acción acompañada con los documentos indispensables para verificar su admisibilidad o no. (Sentencia Nº 62 del 5 de abril de 2005). En la presente solicitud se desprende, que las defensoras alegan denegación de justicia, en detrimento del ciudadano penado Elvic Roberto Cohen Torres, por cuanto ha transcurrido un tiempo considerable, posterior a la fecha de la interposición del recurso de apelación, en contra de la sentencia condenatoria que le fue impuesta por el Tribunal Primero de Juicio, y no se ha constituido la Sala accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Dispositiva
En atención a todas las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por las ciudadanas abogadas Erika María Toussaint Morales y Belkis Hidalgo, defensoras privadas del ciudadano Elvic Roberto Cohen Torres. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
avocamientodenegación de justiciaCorte de Apelacionesrecurso de apelaciónCódigo Penalviolaciones al ordenamiento jurídicojusticiaEstado Lara