Sentencia N° 323 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de junio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 323, Exp. C04-0557, 07/06/2005
ExpedienteC04-0557
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-07
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el recurso de casación interpuesto por la defensa de las ciudadanas acusadas YAHICÉ ELISA LATOUCHE MARTÍNEZ y LILIANA DEL VALLE BLANCO, declaró desestimado el recurso por ser manifiestamente infundado. La decisión se basa en la revisión del fallo impugnado, confirmando que no se vulneraron los derechos de las acusadas ni existieron vicios que justificaran la nulidad del mismo.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Para el momento en que entró en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, esta causa se encontraba en la Sala Penal porque la Defensa había formalizado el recurso de casación. Ahora bien: la Sala anuló el fallo dictado por el suprimido Juzgado Superior Decimoquinto en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ordenó enviar el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que dictara un nuevo fallo con prescindencia de los vicios que dieron lugar a esa nulidad. La Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 14 de septiembre de 2004 dictó un nuevo fallo y confirmó la sentencia condenatoria dictada el 26 de junio de 1998 por el suprimido Juzgado Trigesimocuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es decir, ya en plena vigencia del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala Penal observa que la Defensa de la ciudadana acusada YAHICÉ ELISA LATOUCHE MARTÍNEZ interpuso recurso de casación contra ese fallo basándose en los artículo 331 y 353 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, pese a que lo indicado era hacerlo con apoyo en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente y en atención a lo expuesto se debe declarar el recurso de casación desestimado por manifiestamente infundado según lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa de las ciudadanas acusadas YAHICÉ ELISA LATOUCHE MARTÍNEZ y LILIANA DEL VALLE BLANCO, contra la sentencia dictada por la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de septiembre de 2004.
Palabras clave
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