Sentencia N° 323 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 323, Exp. C03-0250, 12/08/2003
ExpedienteC03-0250
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-08-12
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la apelación. Se argumentó que la Corte de Apelaciones incurrió en vicios de inmotivación al no analizar adecuadamente las pruebas presentadas por la defensa. Sin embargo, la Sala concluyó que la denuncia carecía de fundamentación y que los vicios señalados no podían ser atribuidos a las Cortes de Apelaciones, ya que estas deben decidir sobre los hechos probados por el tribunal de juicio.
Extracto de la motiva
De la lectura de la presente denuncia se evidencia que la misma carece de la debida fundamentación, pues señala supuestos vicios cometidos por el Tribunal de Juicio y por la Corte de Apelaciones. Igualmente se observa que la formalizante denuncia la violación de los ordinales 2º y 3º del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal por parte de la Corte de Apelaciones, al haber ésta omitido la enunciación de los hechos y circunstancias que la recurrida estimó establecidos. En relación con la denuncia de la infracción del ordinal 2º del artículo 364, indica la formalizante que la recurrida omitió la enunciación de los hechos objetos del juicio. Considera la Sala, que tal vicio no puede ser atribuido a las mismas Cortes de Apelaciones, ya que éstas deben decidir sobre lo apelado. La norma contenida en dicho ordinal 2º del artículo 364, es de obligatorio cumplimiento para el Tribunal de Juicio, al momento de dictar sentencia. Esta Sala ha dicho en anterior jurisprudencia, que hoy reitera, que el ordinal 3º del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede ser violado por las Cortes de Apelaciones, ya que las mismas, no establecen hechos, ya que éstas tienen que atenerse a los hechos dados por probados por el tribunal de juicio. En consecuencia, la presente denuncia debe ser desestimada por manifiestamente infundada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto a favor del imputado por la ciudadana Defensora Pública Sexagésima Quinta de la Circunscripción Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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