Sentencia N° 323 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de junio de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 323, Exp. C00-1241, 27/06/2002
ExpedienteC00-1241
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público. Se anula el fallo recurrido y se ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal para que se dicte una nueva sentencia sin los vicios que dieron lugar a la nulidad. La decisión se fundamenta en la falta de motivación de la sentencia anterior, donde no se expusieron las razones de hecho y derecho que guiaron a los jueces al decidir el fallo.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Después de analizado el recurso de casación propuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público, esta Sala de Casación Penal constata que tiene razón el Fiscal recurrente cuando le atribuye a la sentencia recurrida la falta de motivación, ya que en la misma no constan las razones de hecho y Derecho que guiaron a los jueces al decidir el fallo. El artículo 512 (ordinal 3°) del Código Orgánico Procesal Penal (derogado) establecía: “La sentencia que se dicte conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes contendrá: 3°...La exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con mención de las normas legales aplicadas...”. Observa la Sala que el juzgador no analizó los elementos probatorios existentes en el expediente. Motivar un fallo implica explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución y es necesario discriminar el contenido de cada prueba, confrontándola con las demás existentes en autos, además en cada caso concreto las exigencias de la motivación es particular. Así, será más rigurosa en algunos juicios cuyas complejidades y actividad probatoria obligan al juez a efectuar un análisis comparativo más meticuloso, como lo es el presente caso. Constata la Sala que los juzgadores no cumplieron con ese requisito de motivación, ya que no expresaron las razones de hecho y Derecho por las que absolvieron a los ciudadanos imputados LUCIANO DE JESÚS MORALES MARULANDA, OMAR SÁNCHEZ DE PABLO y JACINTO RAMÓN CARUSI GARCÍA.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público ante los Tribunales de Reenvío en lo Penal contra la sentencia dictada el 2 de agosto del año 2000, por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Así se decide.

Palabras clave

tráfico ilícito de estupefacientesfalta de motivaciónrecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penalabsoluciónprincipio de presunción de inocenciadoble conformidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca