Sentencia N° 322 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 322, Exp. C26-267, 24/04/2026
ExpedienteC26-267
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónAnula de oficio la sentencia
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la sentencia dictada el 10 de febrero de 2025, que condenó a FRAN EDUARDO SOTO VARGAS a 14 años de prisión por abuso sexual sin penetración. La decisión se basa en la falta de motivación adecuada y en la ausencia de un análisis riguroso de las pruebas, lo que compromete la validez del fallo. Se ordena la reposición del caso a un nuevo juicio oral, asegurando el respeto a las garantías procesales.
Extracto de la motiva
La motivación de las decisiones judiciales constituye una garantía estructural del proceso penal. No se trata de un requisito formal ni de un elemento accesorio, sino del mecanismo que permite verificar que la decisión no es producto de la arbitrariedad, sino de la aplicación racional de la ley a los hechos acreditados. El artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal exige que toda sentencia contenga una exposición clara, precisa y lógica de los motivos de hecho y de derecho que la sustentan. Ello implica que el juez debe exteriorizar el proceso intelectual que lo condujo a la decisión, explicando cómo valoró las pruebas, por qué otorgó credibilidad a determinados elementos y descartó otros, de qué manera integró el acervo probatorio y cómo descartó la duda razonable. En los delitos de naturaleza sexual, especialmente cuando la víctima es un niño, niña o adolescente, este deber de motivación adquiere un carácter reforzado. La declaración de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales debe ser recibida mediante mecanismos especializados —entre ellos, la prueba anticipada (Vid. Sentencia 1049/2013 del 30 de Julio de la Sala Constitucional) y la entrevista única en entorno protegido— y valorada con un examen reforzado de credibilidad, orientado a verificar la ausencia de incredibilidad subjetiva, la persistencia en la incriminación y la existencia de corroboración periférica mínima. Estos parámetros no constituyen simples pautas orientadoras, sino condiciones indispensables para que el testimonio de la víctima pueda integrar la actividad mínima probatoria del delito imputado compatible con la presunción de inocencia. La sentencia de juicio sometida a revisión no satisface este estándar reforzado. El tribunal se limitó a transcribir extensamente las declaraciones y a enunciar fórmulas conclusivas del tipo “se otorga mérito probatorio”, sin desarrollar el razonamiento que permita comprender cómo se integró el acervo probatorio, cómo se superaron las contradicciones y por qué se consideró acreditado el hecho punible más allá de toda duda razonable. Esta forma de razonar impide verificar la racionalidad del fallo y vulnera los artículos 26, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 157, del Código Orgánico Procesal Penal. La prueba médicolegal incorporada al debate presentaba divergencias relevantes que exigían un análisis técnico riguroso. El informe hospitalario del 24 de noviembre de 2023 describía una lesión, mientras que el reconocimiento médico legal del 26 de noviembre de 2023 concluía entre otras cosas que no había desfloración, que el himen era anatómicamente intacto, que el orificio himeneal no permitía el paso de un dedo y que la única lesión observable era una abrasión en horquilla vulvar. Estas divergencias planteaban cuestiones esenciales sobre la compatibilidad entre los hallazgos físicos y la dinámica del hecho denunciado, la incidencia de tales hallazgos en la calificación jurídica adoptada y la correspondencia entre el relato de la víctima y la evidencia científica. Sin embargo, la sentencia de juicio se limita a mencionar los informes y a otorgarles mérito probatorio, sin explicar cómo resolvió tales contradicciones ni cómo integró la prueba científica con el resto del acervo probatorio. La ausencia de este análisis técnico no constituye un defecto menor, sino un vicio estructural que afecta la validez del fallo. La valoración de la prueba científica exige un razonamiento que tome en cuenta la naturaleza de los hallazgos, su compatibilidad con la dinámica del hecho denunciado, la existencia de posibles explicaciones alternativas y la incidencia de las contradicciones en la credibilidad del relato. La sentencia de juicio no realiza este examen, lo cual impide verificar la racionalidad de la condena y vulnera la presunción de inocencia.
Dispositiva
ANULA DE OFICIO la sentencia publicada el 10 de febrero de 2025, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano FRAN EDUARDO SOTO VARGAS, identificado con la cédula de identidad número V-31.258.881, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN.
Palabras clave
abuso sexualviolencia contra la mujercasación penalnulidad de oficio