Sentencia N° 322 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 322, Exp. C25-287, 06/06/2025
ExpedienteC25-287
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-06-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Susana Boada Liccioni, en representación del joven adulto N.J.L.G., quien había sido condenado a ocho años de privación de libertad por el delito de abuso sexual a un niño. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que había declarado penalmente responsable al acusado. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad y fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
motivado a que la presente investigación se le dio inicio por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Andrés Eloy Blanco, y observa este Despacho, que es un derecho de las partes, al ver que su defendido al momento de ser investigado se le violento algún tipo de derecho o bien se vio afectado por decisión de un Tribunal, relativa a las garantías procésales y el debido proceso a su defendido, las partes están en su deber y derecho de ejercer los recursos correspondientes, y en el presente caso los mismos no fueron ejercido oportunamente y en relación a ello la Sala Constitucional, en fecha 17-04-2007, con ponencia del Dr. Arcadio Delgado Rosales, desplegó: "... Estamos ante la solicitud de una nulidad absoluta (que puede ser intentada en cualquier entado y grado del proceso y cuyas causales son taxativas), sino se trata de la nulidad relativa, la cual debe ser solicitada durante el acto o dentro de los tres días después de realizado el acto, siempre y cuando llene los requisitos establecido en al artículo 193 del Código Orgánico Procesal Panal (…) CUARTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el articula 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, manifestando al acusados N.J.L.G., libre de coacción y apremio de manera separada y expone "Yo me declaro inocente, por lo que no admito los hechos y deseo ir a juicio". Es Jodo Este Tribunal, escuchada la manifestación de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 44 querer ir a juicio por parte de la acusada de autos: dicta el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, en contra del referido adolescente POR LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y RESERVADO, en la causa seguida al Adolescentes N.J.L.G., (…) de 16 años de edad de profesión u oficio estudiante hijo de los ciudadanos Eukaris Guillen y Deiver Liano, residenciado Casanay. (…), Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y adolescentes en perjuicio del niño (…) [Demás datos a reserva del Ministerio Publico]. Se insta a las partes para que en el paso común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 578, 579, 581 y 628 de la LOPNNA. Se acuerda remitir en su oportunidad legal a presente causa al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano Secretario Administrativo de este Tribunal. Notifíquese a la victima líbrese oficio al Médico FORENSE, para que sea evaluado el imputado e autos q la brevedad posible Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. (…)" [sic].
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido el 14 de marzo de 2025, por la abogada Susana Boada Liccioni, en contra de la decisión dictada el 25 de febrero de 2025, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Sucre.