Sentencia N° 322 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de junio de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 322, Exp. C24-171, 13/06/2024
ExpedienteC24-171
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-06-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Sonia de las Nieves Lepage Rincones, en representación de los acusados, quienes habían sido condenados a 23 años y 6 meses de prisión por homicidio intencional calificado y agavillamiento. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos formales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto a la fundamentación de la denuncia de inmotivación.

Extracto de la motiva

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, incoado por la Abg. ANNELISE MOREN0, en su carácter de Defensora Publica del ciudadano en la causa FP01-P-2020-001890, tal acción de impugnación es ejercida a los fines de refutar el pronunciamiento emitido por la ciudadana Juez Tercera De Juicio De Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede de Ciudad Bolívar, a cargo de la Abg. MARIA JIMENEZ dictado en fecha 26 de julio del 2023, en ocasión del cierre de juicio oral y público, y dictado en fecha 17 de agosto del 2023, mediante el cual decreta SENTENCIA CONDENATORIA, en contra de los ciudadanos: OSWEL ISRAEL CHAURAN CALDERÓN, titular de la cedula de identidad N° V-22.582.004, EDWAR DE JESUS FUENMAYOR, de la cedula de identidad V-23.731.304, EDGARBIS DE JESUS FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad, por haberse demostrado con en juicio su responsabilidad penal en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOCIA previstos y sancionados en los artículos 405 Y 406 ordinal 1 y AGAVILLAMIENTO, el articulo 286 todos del Código Penal vigente en perjuicio del occiso quien en vida se llamara YOANDRI ALEJANDRO ASTUDILLO MAESTRE, y como consecuencia de ello, a cumplir la pena de VEI[N]TITRES (23) AÑOS Y SEIS (sic) (06) MESES DE PRISION. Por consiguiente, se Confirma la decisión apelada. Y así se decide.- De la anterior sentencia, queda en evidencia honorables Magistrados que efectivamente la Corte de Apelaciones para resolver las quejas o denuncias formulada por la defensa en el recurso de apelación, justificó y ratificó el valor probatorio de las testimoniales evacuadas en el Juicio Oral Y Público, a pesar de haberse indicado las contradicciones existentes, la jueza ponente determinó que los hechos endilgados por la representación Fiscal fueron probados en el debate oral, fundamentando lo anterior en las declaraciones realizadas por el reconocimiento Médico Legal. Suscrita por el médico forense Dr. Henry Fernández, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias, Forenses, sede Ciudad Bolívar, a pesar de que el mismo reconoció que la muerte se produce por las lesiones traumáticas simple y graves complejas que de manera conjunta ocasionaron la muerte por politraumatismo generalizados a la víctima, confirmando a través de este razonamiento la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio. Así las cosas, la Corte de Apelaciones, en su decisión -a juicio de quien aquí suscribe- no motivó su declaración SIN LUGAR del recurso de apelación, porque de hacer verdaderamente una revisión exhaustiva, las resultas serían otras, dado que en primer lugar, tal como se señaló existen serias deficiencias, y contradicciones en las declaraciones de la testigo y expertos. Por lo que queda en evidencia que solo se buscó por un lado más que la verdad, una sentencia condenatoria, incurriendo la Corte de Apelaciones como lo hemos delatado en esta denuncia, en la Violación de ley por falta de aplicación, específicamente de los artículos 346 numeral 3, 4, y 157 del Código Orgánico Procesal Penal lo que ineludiblemente vulnera el contenido de los artículos 26 y 49.1 Constitucionales. Lo que en el derecho objetivo se traduce en el vicio de inmotivación, al no ser analizados los argumentos expuestos, en unos términos claros, que establezcan los fundamentos de hecho y de derecho que soportan el fallo objeto de casación por lo que se considera que la Corte de Apelaciones no cumplió con su labor revisora.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la abogada Sonia De Las Nieves Lepage Rincones, Defensora Pública Provisoria Octava (8va) en Materia Ordinaria y Fases del Proceso, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, actuando con el carácter de defensora de los ciudadanos OSWEL ISRAEL CHAURAN CALDERÓN, EDUAR DE JESÚS FUENMAYOR y EDGARBIS DE JESÚS FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad números V-22.582.004, V-23.731.302, y V-23.731.304, en ese orden, contra la sentencia de fecha diecinueve (19) de enero de 2024, dictada y publicada por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar.

Palabras clave

homicidiocasaciónsentenciapenal

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