Sentencia N° 322 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de octubre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 322, Exp. C22-242, 25/10/2022
ExpedienteC22-242
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-10-25
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los fiscales César Oscar Flores Mota y Annesmar José Díaz Tablante, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, que confirmó la sentencia absolutoria dictada a favor de OSORIO FERNANDO PEREIRA ANDRADE. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, que buscaba revocar la absolución del acusado por los delitos de acto carnal con víctima especialmente vulnerable y violencia física.
La Sala argumentó que el recurso de casación carecía de fundamento suficiente, ya que los recurrentes no lograron demostrar la existencia de vicios en la decisión de la Corte de Apelaciones. Se destacó que el recurso de casación no puede ser utilizado para cuestionar la valoración probatoria realizada por el tribunal de primera instancia, y que la impugnación se limitó a expresar disconformidad con el fallo adverso, sin aportar argumentos claros y precisos sobre la supuesta violación de la ley.
Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer del recurso y dejó claro que la decisión de desestimar el recurso se basó en la falta de claridad y precisión en los argumentos presentados por los fiscales.
Extracto de la motiva
la motivación de una sentencia radica especialmente, en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminado el contenido de cada una de las pruebas. Analizándolas, comparándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente. Y por último, valorar éstas, conforme al sistema de la sana crítica (Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal), observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia. uno de los requisitos que debe cumplir la motivación de toda decisión judicial, es la RACIONALIDAD, la cual implica que la sentencia debe exteriorizar un proceso de justificación de la decisión adoptada que posibilite el control externo de sus fundamentos, y además, que para tal justificación se utilicen argumentos ratínales, es decir, argumentos validos y legítimos, ya que deben articularse con base en los principios y normas del ordenamiento jurídico vigente, y en los conocimientos desarrollados por la comunidad científica. Así, en el proceso de justificación, el órgano jurisdiccional está en la obligación de tomar en consideración los alegatos esgrimidos por las partes que componen la relación jurídico-procesal, así como también debe examinar y valorar el respaldo probatorio aportado por aquéllas para sustentar sus alegaciones, ello para arribar al convencimiento de la veracidad o no de tales alegatos. debe esta Sala reiterar que toda decisión judicial debe atenerse a lo alegado y probado en autos, por cuanto es de la motivación que se desprende de un determinado fallo, que se puede verificar si se apreciaron o no los argumentos de hecho y de derecho alegados por las partes, va que si bien es cierto que la procedencia de una pretensión no requiere el análisis exhaustivo de cada alegato, debe destacarse que si estos son relevantes para las resultas del proceso, debe procederse a su apreciación, en aras de la congruencia de la decisión de que se trate. Así las cosas cuando tal proceso intelectual no se realiza o no se encuentra expresado en el texto de la sentencia, entonces nos hallamos ante una decisión viciada por falta de motivación ya que no se encuentran los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se acogió o no la tesis de una de las partes, como sucede en el presente caso.
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los abogados César Oscar Flores Mota y Annesmar José Díaz Tablante, contra la decisión dictada y publicada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, en fecha 9 de diciembre de 2021, que confirmó la sentencia absolutoria dictada el cinco (5) de noviembre de 2021.