Sentencia N° 322 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 322, Exp. E15-140, 21/05/2015
ExpedienteE15-140
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-05-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de mayo de 2015, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano LEIVER ANTONIO VEGAS BONSIGNORI, quien se encuentra detenido en Panamá. La solicitud se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión por delitos de peculado doloso, concertación de funcionario público con contratista, legitimación de capitales y asociación para delinquir, tipificados en la legislación venezolana. La Sala resalta que se cumplen los requisitos de doble incriminación y que los delitos no son políticos, lo que justifica la extradición.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud y al efecto observa: La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29 numeral 1 de la referida ley especial, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley (…)”. Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 383, dispone expresamente que: “(…) Artículo 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de extradición activa. A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional (…)”.

Dispositiva

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgador estima previo el análisis de los recaudos y señalamientos expuestos por el Representante del Ministerio Público en su escrito, que concurren los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 237 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero ejusdem; y en consecuencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: LEIVER ANTONIO VEGAS BONSIGNORI (sic), titular de la cedula de identidad N° 14.536.300, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de: PECULADO DOLOSO, CONCERTACIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionados en los artículos 52 y 70 de la Ley Contra la Corrupción, vigente para la fecha; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previstos y sancionado en los artículos 37 y 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Palabras clave

extradiciónpeculadocorrupciónPanamá

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