Sentencia N° 322 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de octubre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 322, Exp. R14-324, 22/10/2014
ExpedienteR14-324
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de octubre de 2014, declaró NO HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por las abogadas en representación de Yohan Daniel Sevilla, quien enfrenta cargos por homicidio intencional calificado. La Sala argumentó que no se cumplían los supuestos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que permitirían la radicación del juicio a otro circuito judicial, ya que no se evidenció alarma o escándalo público que afectara la imparcialidad del proceso ni se demostró que existieran juicios previos de valor por parte de los jueces del estado Yaracuy.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal ha establecido que la radicación de un juicio debe estar motivada por un verdadero obstáculo para el ejercicio efectivo de la jurisdicción donde se cometieron los hechos y que incida de forma directa e indudable en una recta e imparcial administración de justicia. En el presente caso, las peticionantes solo exponen rumores y comentarios sobre la posible parcialidad de los órganos de administración de justicia, sin presentar pruebas concretas que justifiquen la radicación. La ley garantiza la debida imparcialidad de los administradores de justicia, y la desconfianza manifestada por las partes no es suficiente para proceder con la radicación. La Sala concluye que no se ha demostrado la existencia de alarma, sensación o escándalo público que justifique la solicitud de radicación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de RADICACIÓN presentada por las ciudadanas abogadas Yaliska Josefina Reinoso Guzmán y Yusmery Jaquelin Iglecia Mena, actuando en representación del ciudadano YOHAN DANIEL SEVILLA, de la causa que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, signada con el alfanumérico UP01-P-2014-000110, seguida en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.

Palabras clave

radicacióndelitos gravesalarma públicaimparcialidadjusticiaCódigo Orgánico Procesal Penal

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