Sentencia N° 322 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de agosto de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 322, Exp. A13-191, 27/08/2013
ExpedienteA13-191
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-08-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por NAYANCI CASTILLO MANRIQUE y MARÍA TERESA LAYA QUERALES, argumentando que no se presentan las condiciones excepcionales requeridas para tal figura. Se establece que las solicitantes pueden solicitar la revisión de la medida cautelar impuesta sin necesidad de recurrir al avocamiento, ya que existen mecanismos procesales adecuados para ello. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por las ciudadanas NAYANCI CASTILLO MANRIQUE y MARÍA TERESA LAYA QUERALES. Se observa que, respecto a los requisitos de procedencia del avocamiento, resulta obligatorio para las accionantes que su solicitud sea acompañada de los recaudos necesarios que fundamenten la petición. Tal como se determinó en la presente decisión, dicho requisito fue omitido, pues a la solicitud, sólo fue acompañada copia simple de la decisión dictada el 8 de mayo de 2013, por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar una petición de aclaratoria, todo ello a pesar que las requirentes denunciaron presuntas infracciones cometidas a lo largo del proceso, en múltiples actos procesales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por las ciudadanas NAYANCI CASTILLO MANRIQUE y MARÍA TERESA LAYA QUERALES. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

irregularidadescréditosbancoinvestigacióncomplicidadproceso penal

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