Sentencia N° 322 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de agosto de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 322, Exp. A12-173, 15/08/2012
ExpedienteA12-173
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-08-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Félix Johán Molina, quien alegó graves desórdenes procesales y violaciones al ordenamiento jurídico en su contra. La Sala argumenta que el solicitante tiene a su disposición otros recursos procesales, como la apelación y la casación, para hacer valer sus derechos. Se concluye que no se cumplen las condiciones para admitir el avocamiento, ya que aún no se han agotado todos los recursos disponibles en el proceso penal.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el avocamiento procederá sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana (artículo 107). En el presente caso, el solicitante alega que en el proceso seguido en su contra se han cometido una serie de irregularidades que vulneran normas de rango legal y constitucional, atribuyéndole tales violaciones al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien omitió la práctica de una serie de diligencias de investigación que le solicitó en la audiencia especial de imputación, sin que en ningún momento expresara las razones que tuvo para no realizarlas. Asimismo, atribuyó tales irregularidades al Defensor Público que le fue asignado, por no haber realizado una debida defensa al no oponer las excepciones, solicitar la nulidad de algunos actos y ofrecer las pruebas, por él sugeridas, con las formalidades y en las oportunidades legalmente establecidas. En relación al Juez de Control, manifestó que éste no notificó al Fiscal Superior la no presentación oportuna del acto conclusivo por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano acusado FÉLIX JOHÁN MOLINA, debidamente asistido por el Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, extensión Guarenas-Guatire, abogado ELÍAS DANIEL MONSALVE ORAN. Así se decide.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca