Sentencia N° 322 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de agosto de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 322, Exp. C10-247, 09/08/2011
ExpedienteC10-247
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 413, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública, abogada Indira Aray Montaña, en relación a la nulidad de la decisión de la Corte de Apelaciones que había confirmado la sanción impuesta a una adolescente por homicidio intencional simple. La Sala argumentó que la Corte de Apelaciones no aplicó correctamente el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al no otorgar la rebaja de pena correspondiente tras la admisión de los hechos por parte de la adolescente. La Sala observó que la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control fue inferior a lo previsto por la ley, lo que constituye una violación de la normativa aplicable. En consecuencia, se ordenó que otra Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico se pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa, respetando los principios establecidos en la doctrina expuesta en el fallo. Finalmente, la decisión reafirma la importancia de la correcta aplicación de las normas en el ámbito de la responsabilidad penal juvenil, destacando el papel del juez en la valoración de las circunstancias del caso y la necesidad de garantizar el derecho a una sanción justa y proporcional.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso, se han ejercido separadamente dos denuncias referidas a la falta de aplicación y errónea interpretación del artículo 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por parte de la Corte de Apelaciones, específicamente referido a no haberse realizado la rebaja de pena, en virtud de la admisión de los hechos por parte de la adolescente, en este sentido, delimitado como ha sido el motivo que ha dado origen al presente recurso de casación, la Sala, procede a decidir conjuntamente las dos denuncias por guardar relación entre sí. En el presente caso, se observa que la recurrente, señala que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones incurrió en violación de ley, por falta de aplicación y errónea interpretación del artículo 583 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente al no hacer la revisión respectiva a la sentencia del Tribunal de Control que aplicó de forma errónea el cálculo de la sanción impuesta a la adolescente (identidad omitida) por el delito de Homicidio Intencional Simple, todo ello en razón a que la referida adolescente en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, había admitido los hechos, sin embargo no se le otorgó la rebaja que prevé la ley penal juvenil. Es por ello que debe declararse sin lugar el recurso de apelación y confirmarse la providencia recurrida (ver sentencia N° 447, del 02.11.2006, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia). Así se decide y sentencia.

Dispositiva

En atención a todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la Defensora Pública, abogada INDIRA ARAY MONTAÑA, en consecuencia, se declara la NULIDAD de la decisión, de fecha 29 de abril de 2010, de la Corte de Apelaciones, Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico; y ORDENA que otra Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, se pronuncie en relación al recurso de apelación interpuesto por la defensa de la Adolescente (identidad omitida), con prescindencia de los vicios que dieron origen a la declaratoria con lugar del recurso de casación interpuesto y en acatamiento a la doctrina expuesta en el presente fallo; finalmente se ordena remitir el expediente al Presidente del mismo Circuito Judicial Penal del estado Guárico, para que una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones dicte una nueva sentencia.

Palabras clave

casaciónhomicidioadolescentespenadiscrecionalidadprotecciónjusticia

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