Sentencia N° 322 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 322, Exp. I09-350, 04/08/2010
ExpedienteI09-350
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de interpretación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el abogado Juan Cancio Garantón Nicolai, defensor de los ciudadanos José Aníbal Arévalo Ramírez y Carlos Alberto Díaz Rodríguez. La solicitud se fundamenta en la necesidad de aclarar si los acusados pueden admitir los hechos sin ser considerados culpables, dado que han estado detenidos por más de 19 meses y han manifestado su disposición a someterse al procedimiento de admisión de hechos. La Sala, tras evaluar la solicitud, determinó que el abogado no tenía legitimidad para presentar la petición, ya que había sido revocado como defensor de los acusados. Además, se concluyó que la solicitud no cumplía con los requisitos de admisibilidad, ya que no se estableció una conexión con un caso concreto que justificara la interpretación solicitada. Por lo tanto, la Sala declaró inadmisible el recurso de interpretación propuesto. Finalmente, se ordenó la publicación, registro y archivo del expediente, reafirmando la decisión de inadmisibilidad en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

Extracto de la motiva

La solicitud de interpretación legislativa, está consagrada en el numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que atribuye a las diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para conocer los recursos de interpretación, sobre el contenido y alcance de los textos legales vigentes en la República. La parte final de la disposición constitucional antes citada, ordena, que la atribución señalada, sea ejercida por las diversas Salas, conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley. Esta facultad interpretativa, común a las Salas, está a su vez dispuesta, en el numeral 52 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “conocer del recurso de interpretación y resolver las consultas que se le formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos previstos en la ley, y siempre que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación si la hubiere”. La Sala de Casación Penal, ha dispuesto de forma reiterada, al tratar sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de interpretación, el criterio siguiente: “...el recurso de interpretación para que sea admisible, se requiere su conexidad con un caso concreto, el cual permita determinar la legitimidad del recurrente, por lo que éste debe tener un interés jurídico actual y legítimo, relacionado con una situación jurídica determinada y que necesariamente requiera la interpretación de las normas aplicables al caso específico para que cese la incertidumbre que motivó su solicitud...”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara inadmisible el recurso de interpretación propuesto por el ciudadano abogado Juan Cancio Garantón Nicolai, defensor privado de los ciudadanos José Aníbal Arévalo Ramírez y Carlos Alberto Díaz Rodríguez. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

interpretaciondefensoresproceso penallegitimidadadmisibilidad

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