Sentencia N° 322 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de julio de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 322, Exp. 08-179, 01/07/2008
Expediente08-179
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoConmutacion
Fecha de la decisión2008-07-01
DecisiónRemite
Resumen
El ciudadano Larry Salvador Tovar Acuña fue condenado a nueve años de prisión por ocultamiento de sustancias estupefacientes. Solicita la conmutación de su pena, argumentando que ha cumplido tres cuartas partes de la misma y que su conducta en prisión ha sido ejemplar. La Sala observa que, aunque el artículo 53 del Código Penal permite solicitar la conmutación, la competencia para conocer de esta solicitud corresponde a los tribunales de ejecución, no a la Sala Penal del TSJ.
Extracto de la motiva
El artículo 53 del Código Penal le atribuye al Tribunal Supremo de Justicia la competencia para conocer la solicitud de conmutación de la pena o confinamiento. En tal sentido la mencionada disposición señala: “Artículo 53.- Todo reo condenado a presidio o prisión destinado a Penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”. Por otra parte, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 479 establece la competencia de los Tribunales de Ejecución en los siguientes términos: “... Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión conmutación y extinción de la pena; 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; 3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control...”
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REMITE el expediente al Juzgado Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar para que conozca y resuelva la solicitud de confinamiento realizada por el penado Larry Salvador Tovar Acuña. Publíquese, regístrese, y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
conmutacionpenalibertadconducta ejemplartribunales de ejecucionderechosjusticiapenal