Sentencia N° 322 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de junio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 322, Exp. C07-0111, 19/06/2007
ExpedienteC07-0111
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-06-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por el defensor de Gregory Andrés Rubio Leal, declaró con lugar la denuncia, anulando la sentencia de la Corte de Apelaciones que había confirmado la condena por homicidio culposo y lesiones culposas. La Sala argumentó que la Corte de Apelaciones no resolvió adecuadamente las denuncias planteadas por la defensa, lo que constituyó una falta de motivación y, por ende, una violación de las garantías constitucionales de tutela judicial efectiva y debido proceso. Se ordenó remitir el expediente para que se dicte una nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir observa: En la presente denuncia, señala el impugnante, que la recurrida no resolvió el punto alegado en la apelación, señalado también en la Audiencia Pública ante la Corte de Apelaciones, referido a la violación del artículo 129 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Siendo así las cosas, la Sala procede en principio a examinar el recurso de apelación propuesto en su oportunidad legal, por la defensa del acusado GREGORY ANDRÉS RUBIO LEAL, y a tales fines observa que en su denuncia de apelación, planteó lo siguiente: '…INCURRE LA SENTENCIA EN VIOLACIÓN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA…(Omissis)… que de manera científica no había sido ofrecido ni probado examen toxicológico o prueba de Alcoholimia (sic) por parte del Ministerio Público ya que en el desarrollo del juicio declaró el Cirujano Cardiovascular Dr. Luis Daniel Sánchez, quien no es toxicólogo y no podía certificar el consumo o no de alcohol, pues no tiene la pericia para ello como lo exige el artículo 129 de la Ley de Transito, para el consumo de alcohol… ya que al momento de la dosimetría penal no consideró… que el grado de culpabilidad del agente lo apreciaba de la siguiente manera: que mi defendido se encontraba bajo la ingesta de bebidas alcohólicas, lo cual había quedado evidenciado por el informe médico donde se dejaba constancia de que el mismo presentaba aliento etílico alejándose allí de la correcta aplicación del artículo 129 de la Ley de Tránsito que exige la prueba toxilógica (sic) o la de utilización de pruebas e instrumentos científicos (Alcoholimia) (sic) utilizada por las autoridades de tránsito incurriendo en el supuesto establecido en el Numeral 4to del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, que se denuncia en este acto de violación de la Ley por errónea aplicación del artículo 129 de la Ley de Tránsito…”.
Dispositiva
En consecuencia, la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la presente denuncia del recurso de casación interpuesto por el defensor del acusado GREGORY ANDRÉS RUBIO LEAL; ANULA la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, y ORDENA remitir el expediente al Presidente del referido Circuito Judicial, a los fines de que convoque una Sala Accidental para que dicte una nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la presente nulidad. Así se decide.
Palabras clave
homicidio culposolesiones culposasrecurso de casaciónmotivación de sentenciaLey de Tránsitodebido procesotutela judicial efectiva