Sentencia N° 322 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de julio de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 322, Exp. E00-0945, 13/07/2006
ExpedienteE00-0945
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2006-07-13
DecisiónSin lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara sin lugar la solicitud de extradición del ciudadano Carlos Alberto Ojeda Herrera, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. La Sala fundamenta su decisión en la nacionalidad venezolana del requerido, la cual está acreditada en el expediente, y en la prohibición de extraditar a ciudadanos venezolanos según la Constitución y el Código Penal. Además, se señala que los delitos imputados no son de carácter político y que la acción penal no se encuentra prescrita.

Extracto de la motiva

La Sala observa, que del examen de los requisitos de procedencia de la extradición, el aparte in fine del artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 del Código Penal, señalan la prohibición de extraditar a otros países a ciudadanos cuya nacionalidad sea la venezolana. En efecto, la nacionalidad venezolana del ciudadano Carlos Ojeda Herrera, está acreditada en el expediente, con los siguientes documentos: declaración de voluntad de ser venezolano, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 35 de la Constitución Nacional de 1961, autenticada en la Notaría Pública Primera del Estado Táchira, el 10 de enero de 1975, bajo el número 60, tomo 1, cursante en los folio 185 y 186 del expediente; copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Pacífico del Carmen Ojeda Contreras, inserta en Libro de Registro Civil de Nacimientos, correspondiente al Municipio Vargas del Distrito Jáuregui del Estado Táchira, número 150, Tomo 1, folio 64 y vuelto del año 1914, inserta en los folios 183 y 184 del expediente, correspondiente al padre del requerido y la Cédula de identidad Nº 9.205.977, inserta en original en el folio 132 del expediente. De igual forma, se observa, que la nacionalidad venezolana no fue adquirida con el propósito de obstaculizar el procedimiento de extradición solicitado, a raíz de los hechos punibles investigados a partir del año 2000 en el Estado requirente.

Dispositiva

Primero: Sin lugar la solicitud de extradición del ciudadano Carlos Alberto Ojeda Herrera, titular de la cédula de identidad Nº 9.205.977, ingeniero mecánico, pedida por el gobierno de los Estados Unidos de América. Segundo: Acuerda no librar la boleta de excarcelación correspondiente a la declaratoria sin lugar de la presente solicitud, por cuanto el Juzgado Décimo Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decretó la aprehensión judicial preventiva de libertad contra el ciudadano Carlos Alberto Ojeda Herrera, el 12 de julio de 2006, según Boleta de Encarcelación N° 24-06, por la presunta comisión del delito de Legitimación de Capitales, tipificado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Tercero: Se acuerda poner al ciudadano Carlos Alberto Ojeda Herrera, a la orden del Juzgado Décimo Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para ejecutar la orden de aprehensión emitida por dicho órgano jurisdiccional. Cuarto: El ciudadano Carlos Alberto Ojeda Herrera quedará recluido en la “Brigada de Acciones Especiales”, de acuerdo con lo indicado en la Boleta de Encarcelación. Quinto: Se insta a la Embajada de los Estados Unidos de América a consignar los elementos probatorios relacionados con los hechos que dieron origen al presente procedimiento de extradición y ante el Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, según el artículo 16.10 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal. Sexto: Se ordena remitir copia certificada de la decisión al Juzgado Décimo Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano Fiscal General de la República, a la Embajada de los Estados Unidos de América y al Ministerio del Interior y Justicia.

Palabras clave

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