Sentencia N° 322 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 322, Exp. C04-0103, 07/06/2005
ExpedienteC04-0103
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-07
DecisiónANULA DE OFICIO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de ÉDGAR SANTIAGO LOZANO GONZÁLEZ. La anulación se fundamenta en la existencia de un vicio que atenta contra los derechos constitucionales del acusado, específicamente en relación a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Corte de Apelaciones había tomado como base para su decisión un hecho no probado en juicio, lo que llevó a la absolución de LOZANO GONZÁLEZ por el Juzgado de Primera Instancia. La Sala de Casación Penal resalta la obligación de los juzgadores de revisar exhaustivamente las apelaciones, especialmente cuando se trata de sentencias definitivas, y ordena que se resuelva el recurso de apelación en atención a las comprobaciones de hecho realizadas por el tribunal de juicio. Finalmente, la Sala ordena a la Corte de Apelaciones pronunciarse nuevamente sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa, asegurando así el respeto a los derechos del acusado en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

La Sala observa un vicio que atenta contra los derechos constitucionales del ciudadano ÉDGAR SANTIAGO LOZANO GONZÁLEZ respecto a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Corte de Apelaciones, en su fallo, tomó como circunstancias fácticas un hecho no probado en juicio por lo cual el Juzgado Mixto Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, absolvió al ciudadano ÉDGAR SANTIAGO LOZANO GONZÁLEZ, conjuntamente con otros ciudadanos. La señalada Corte de Apelaciones, pese a que no se realizó una mínima actividad probatoria respecto a ese hecho punible y sin un análisis riguroso del fallo recurrido, procedió a declararlo sin lugar. Esa situación atenta contra los derechos constitucionales del impugnante en cuanto a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados respectivamente en los artículos 26 y 49 de la Constitución. Ahora bien: cuando se interpone el recurso de apelación los juzgadores de las Cortes de Apelaciones están en la obligación de hacer la revisión previa de lo que se apela y máxime si nos encontramos ante una sentencia definitiva dictada por un tribunal de juicio, ya que ese sería un primer examen de esa decisión, que el recurrente considera que le perjudica de alguna manera, bien por la forma en que se ha realizado el acto o bien por el contenido del fallo, con lo que surge la necesidad de recurrir, y es allí cuando el juzgador debe hacer un análisis exhaustivo sobre el tema de la apelación y al decidir sobre el mismo se debe tomar en cuenta todas las circunstancias del juicio impugnadas.

Dispositiva

ANULA DE OFICIO la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 9 de diciembre de 2003 y ORDENA a dicha instancia judicial pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el Defensor del ciudadano acusado ÉDGAR SANTIAGO LOZANO GONZÁLEZ.

Palabras clave

anulaciondebido procesoapelacionsustancias estupefacientesderechos constitucionalessentenciaviciojusticia

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