Sentencia N° 322 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de septiembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 322, Exp. R04-0205, 14/09/2004
ExpedienteR04-0205
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, declara con lugar la solicitud de radicación presentada por LUIS EDUARDO MARCANO RUBIO, Alcalde del Municipio Carirubana, quien enfrenta acusaciones de malversación. La Sala argumenta que el caso ha causado alarma y escándalo público, lo que justifica la radicación del juicio a otro circuito judicial para garantizar una administración de justicia imparcial. Se ordena que el juicio se radique en el Estado Lara.
Extracto de la motiva
El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se fundamentó la solicitud de radicación, establece: “...En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. Según el artículo que antecede, la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponda para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi” estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, la señalada disposición establece la procedencia de la radicación en los casos siguientes: 1) Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2) Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de radicación interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO MARCANO RUBIO, en su carácter de Alcalde del Municipio Carirubana del Estado Falcón, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Malversación Específica de Fondos Públicos Continuada, previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. y ORDENA RADICAR el presente juicio ante el Juez de Control correspondiente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, a quien se acuerda remitir la presente solicitud de radicación a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
radicaciónmalversaciónjusticiaescándalo públicoderechos constitucionalesproceso penalCorte de Apelaciones