Sentencia N° 322 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 322, Exp. C03-0216, 12/08/2003
ExpedienteC03-0216
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte acusadora, desestimando el mismo por considerarlo manifiestamente infundado. El recurso fue presentado por el abogado José Alejandro Servitad López en representación de Nulvia Coromoto Medina de Campos, quien impugnaba una decisión absolutoria del Tribunal de Juicio. La Sala argumentó que las denuncias del recurrente no estaban debidamente fundamentadas y que las normas citadas no podían ser violentadas por la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Observa la Sala, que el recurrente en su escrito, hace primero, un preámbulo con todas aquellas situaciones y pretensiones que él explanó en su escrito de apelación, que interpuso por ante la Corte de Apelaciones; posteriormente, sólo hace mención del artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala que la Corte de Apelaciones incurrió en la indebida aplicación de los artículos 432 y 435, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pero sin llegar a explicar concretamente en qué consistió tal indebida aplicación. Respecto a los artículos 432 y 435 señalados por el recurrente como infringidos por la Corte de Apelaciones, por indebida aplicación, tal denuncia no encuentra cabida, por ser normas rectoras que en modo alguno pueden ser violentadas por una Corte de Apelaciones, pues indican la recurribilidad de las decisiones judiciales y las condiciones de tiempo y forma para la interposición del recurso de apelación. Por consiguiente, considera procedente la Sala desestimar el presente recurso de casación, por manifiestamente infundado, por no estar debidamente fundamentado, de acuerdo con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado JOSE ALEJANDRO SERVITAD LOPEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NULVIA COROMOTO MEDINA DE CAMPOS, acusadora particular. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
recurso de casaciondesestimacionsentencia absolutoriaprincipio de inmediacionindebida aplicacioncodigo organico procesal penalhurto simple