Sentencia N° 321 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de octubre de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 321, Exp. A22-224, 25/10/2022
ExpedienteA22-224
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-10-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados defensores de EMILIO RAFAEL GARCÍA HURTADO, argumentando que no se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se basa en la falta de graves desórdenes procesales o violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo en este caso.

Extracto de la motiva

El Juez debe motivar el por qué admite la prueba anticipada... en los casos en que excepcionalmente se admite una prueba anticipada de declaración de testigo por existir el obstáculo difícil de superar, el juzgador debe motivar el por qué admite tal elemento probatorio y el obstáculo que impide al testigo presentarse a declarar en el correspondiente juicio oral... la prueba anticipada es una excepción al principio de inmediación, establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal... Es indiscutible e innegable que el imputado es parte de todo proceso penal, y en ese sentido así se desprende del capítulo VI del Título IV del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 126 y siguientes; POR ENDE ESTOS CIUDADANOS DEBIERON DE ESTAR PRESENTES EN TAN VITAL ACTO, porque además de lo antes mencionado se debe de recordar que la prueba anticipada es un acto procesal que en principio debe de llevarse a cabo en la fase del juicio oral y público, pero que por las razones estrictamente establecidas en la norma adjetiva in comento, deben entonces de efectuarse en la fase preparatoria; es la razón por la cual estriba que estén presentes todas las partes (como si fuera un juicio). Lo cierto Distinguidos Magistrados, que la Ciudadana Juez no emitió auto de admisión a la solicitud de prueba anticipada presentada por el Ministerio Público, y POR ENDE LA DEFENSA TÉCNICA DEL CIUDADANO EMILIO RAFAEL GARCÍA HURTADO no pudo interponer el recurso de apelación correspondiente, cercenando con ello lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al principio de la tutela judicial efectiva, y de la impugnabilidad objetiva consagrado en los artículos 423, 424 y 427 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por los abogados Jhonny Oswaldo Moreno Arévalo y Willian Alexander García Padrón, en su carácter de defensores del ciudadano EMILIO RAFAEL GARCÍA HURTADO.

Palabras clave

avocamientoinadmisibleTribunal Supremo de Justiciaderechos procesales

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