Sentencia N° 321 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de noviembre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 321, Exp. C18-247, 12/11/2018
ExpedienteC18-247
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-11-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la abogada Breizly Yesenia Peña Urbina, en representación del penado JOSÉ IVÁN PABUENCE HERNÁNDEZ. El recurso fue presentado contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, que había declarado improcedente un recurso de revisión. La Sala argumenta que el recurso de casación no es procedente en este caso, ya que la decisión impugnada no resolvió un recurso de apelación, lo que constituye un defecto formal que impide su admisibilidad.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por la abogada Breizly Yesenia Peña Urbina, actuando como defensora privada del penado JOSÉ IVÁN PABUENCE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad venezolana número 24.415.077, contra la decisión emitida, el 29 de enero de 2018, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a través de la cual se declaró improcedente el recurso de revisión, propuesto por la mencionada abogada, contra el fallo dictado, el 14 de noviembre de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, extensión El Vigía, mediante el cual se condenó al penado de autos a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, más las accesorias de ley, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, con lo dispuesto en los artículos 451 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.