Sentencia N° 321 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de agosto de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 321, Exp. E17-114, 09/08/2017
ExpedienteE17-114
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la procedencia de la extradición pasiva de Lidia Carmen Sotillo Mendoza, requerida por el Gobierno de Perú por el delito de uso de documento público falso. La ciudadana fue detenida en Venezuela y se le notificó sobre la solicitud de extradición. Sin embargo, el Gobierno de Perú no presentó la documentación necesaria dentro del plazo establecido de sesenta días.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 6 del Código Penal; y, 382, 386 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia de la extradición pasiva de la ciudadana Lidia Carmen Sotillo Mendoza, en razón de encontrarse requerida por la División de Investigaciones INTERPOL de la República del Perú mediante Notificación Roja número de control A-1286/2-2017, publicada el 13 de febrero de 2017, por el delito de uso de documento público falso, previsto y sancionado en el Código Penal peruano. En tal sentido, de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que la misma versa sobre una solicitud de detención preventiva con motivo de un procedimiento de extradición pasiva.

Dispositiva

ORDENA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la ciudadana LIDIA CARMEN SOTILLO MENDOZA, de nacionalidad peruana, quien aparece identificada en el expediente con el documento nacional de identidad peruano N° 25.659.220, y con la cédula de identidad venezolana para extranjero E-84.582.403, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 del Acuerdo sobre Extradición, 366 del Código de Derecho Internacional Privado y 388 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse vencido el lapso legal acordado a la República del Perú para que formalizara su solicitud de extradición, sin que se haya producido la misma ni consignado la documentación judicial necesaria.

Palabras clave

extradicióndocumento público falsoLidia Carmen Sotillo MendozaINTERPOL

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