Sentencia N° 321 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de agosto de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 321, Exp. C16-207, 05/08/2016
ExpedienteC16-207
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de agosto de 2016, desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Nelson del Valle Márquez, defensor de Luis Ángel Viloria Bayona, quien había sido condenado a 17 años, 10 meses y 20 días de prisión por los delitos de violencia sexual y amenaza. La Sala concluyó que el recurso era manifiestamente infundado, ya que no se demostraron los vicios alegados en la sentencia de la Corte de Apelaciones que había confirmado la condena del Tribunal de Juicio. La motivación de la decisión se centró en la falta de argumentos jurídicos sólidos que justificaran la nulidad de la sentencia impugnada. La Sala enfatizó que el recurso de casación no es una tercera instancia para revisar pruebas, sino un medio para cuestionar errores de derecho en las decisiones de las Cortes de Apelaciones. Se destacó que el recurrente no cumplió con las exigencias formales y sustantivas requeridas para la procedencia del recurso. Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer del recurso de casación y reiteró que la decisión de la Corte de Apelaciones se basó en una correcta apreciación de las pruebas y en el debido proceso, desestimando así las alegaciones de la defensa.

Extracto de la motiva

Que “... la Corte de Apelaciones no tomó en cuenta para nada la sentencia emanada del Juzgado de Juicio II, del Circuito Judicial Penal de los Valles del Tuy, con sede en la Ciudad de Ocumare del Tuy...”. Que “... la Corte de Apelaciones pasó por alto lo dicho por los testigos, en la sentencia del Tribunal de Juicio II...”. Que “... la Corte de Apelaciones debió revisar con agudeza la sentencia porque pronunciamiento (sic) de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia, razón esta que la defensa esgrime para su estudio y valoración de las mismas, ya que las testimoniales juegan un papel importante dentro de su contexto, violando así el artículo 112 en su ordinal (sic) 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”. Que “... otra violación es el cálculo de la sentencia, que tampoco valoró la Corte de Apelaciones, en un principio se condenó a mi defendido a la condena (sic) de QUINCE (15) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL, ahora bien, le tocaba a la Corte de Apelaciones, dándose cuenta que a mi defendido LUIS ÁNGEL VILORIA BAYONA, lo ABSUELVEN por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, como es posible que lo condenan a cumplir una condena de prisión de DIECISIETE (17) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN....”.

Dispositiva

DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el abogado Nelson del Valle Márquez, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS ÁNGEL VILORIA BAYONA, contra la decisión dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, el 1° de abril de 2016, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Defensor Privado (ya identificado) y CONFIRMÓ la sentencia publicada, el 13 de enero de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, que CONDENÓ al acusado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA, previstos en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, con las agravantes establecidas en los numerales 2 y 7 del artículo 65 de la mencionada ley y la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (vigentes para el momento de los hechos).

Palabras clave

apelacionessentenciapruebasviolenciaderechosjusticia

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