Sentencia N° 321 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de mayo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 321, Exp. C14-318, 18/05/2015
ExpedienteC14-318
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-18
DecisiónAdmite los Recursos de Casación
Resumen
La Sala Accidental de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió los recursos de casación interpuestos por los defensores de los acusados Carlos Luis Parra Montaña y Luigi Tirado, en contra de la sentencia dictada el 11 de junio de 2014 por la Corte de Apelaciones. La decisión se fundamenta en la competencia de la Sala para conocer de los recursos de casación en materia penal, así como en la correcta interposición de los mismos dentro del plazo legal establecido. Se convocará a una audiencia oral y pública para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
motivaron la admisión…” Que “[e]sta denuncia consiste en una indebida aplicación del artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Corte de Apelaciones se encargó de fijar unos hechos distintos a los fijados por el Tribunal de Control y en tales hechos basó la fundamentación de su sentencia, tomando en consideración circunstancias que de una manera distinta lo hizo el Tribunal de Control al momento de la forzada admisión de los hechos, tal y como le estaba dado conforme lo prevé el segundo aparte del artículo 375 del código Orgánico Procesal Penal, ya que habiéndose admitido la acusación fiscal, con un cambió (sic) de calificación dio origen a que LUIGÍ TIRADO, admitiera los hechos…”. Que “… la sentencia de control fue producto de un planteamiento previamente consensuado, volitivo, aunque a criterio de las que suscriben forzado para una admisión de hechos, pero, que sin lugar a dudas si existió, pero en los términos y condiciones planteadas y la Corte, a quien correspondió su revisión en todo caso, solo le estaba dado anular la sentencia de control al punto de celebrar nueva audiencia, omitiendo los vicios de la primera o ratificar el fallo, pero jamás modificar dictando decisión propia en los términos erróneos que lo hizo, ya que esos términos fueron distintos a los admitidos en control …”. Como segunda denuncia señalan la “… Falta de Aplicación por Inmotivación en la Sentencia de la Sala 02 Accidental de la Corte de Apelaciones…”. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 28 Que, “[d]e los hechos presuntamente materializados, no existe otra precisión en la sentencia de la Corte de Apelaciones distinta a la supra señalada, lo cual controvierte la función imprescindible de la narración "precisa y circunstanciada" del comportamiento delictuoso atribuido al acusado, más aún cuando los propios fiscales reconocen que los acusados se encontraban en ejercicio de sus funciones y traspasaron los límites legales …”. Que, “… si admite l
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE los RECURSOS DE CASACIÓN, el primero de ellos, interpuesto por el abogado Ramón Alfredo Medina Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.541, en su condición de Defensor Privado del acusado CARLOS LUIS PARRA MONTAÑA y, el segundo, interpuesto por las abogadas Laila Hidalgo García y Norka Amundaray Rojas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 65.337 y 78.315, respectivamente, en su condición de Defensoras Privadas del acusado LUIGI TIRADO, en contra de la sentencia dictada el 11 de junio de 2014 por la Sala Núm. Dos Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública que deberá realizarse en un plazo no menor de quince ni mayor de treinta días, en aplicación de lo que establece el primer párrafo del artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
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