Sentencia N° 321 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de agosto de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 321, Exp. A12-145, 15/08/2012
ExpedienteA12-145
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-08-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de los ciudadanos HENRY EDUARDO DUARTE ESCALONA y JORGE ALBERTO VÁSQUEZ. La decisión se basa en que aún no se han agotado todos los recursos disponibles para hacer valer las pretensiones de los acusados, quienes tienen la oportunidad de alegar las supuestas violaciones en la audiencia preliminar fijada para el 16 de agosto de 2012. La Sala concluye que no se han presentado las condiciones necesarias para admitir la solicitud de avocamiento.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el avocamiento procederá solo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana (artículo 107). En el presente caso, el solicitante alega que en el proceso seguido en contra de su defendido se han cometido una serie de irregularidades que vulneran normas de rango legal y constitucional, atribuyéndole tales violaciones al Fiscal 11°Centesima Decima Octava del Área Metropolitana de Caracas, quien omitió la práctica de una serie de diligencias de investigación que le solicitó la defensa, sin que en ningún momento expresara las razones que tuvo para no realizarlas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados MENFIS DEL CARMEN ÁLVAREZ NUÑEZ, MIGUEL RHODE y GARY LUIS CERDA TORRES actuando en su carácter de defensores privados de los ciudadanos HENRY EDUARDO DUARTE ESCALONA y JORGE ALBERTO VÁSQUEZ. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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