Sentencia N° 321 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de agosto de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 321, Exp. E10-190, 09/08/2011
ExpedienteE10-190
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano Jaroslav Srubar, requerido por el Gobierno de la República Checa. A pesar de la solicitud formal, la Sala determinó que no se había verificado la aprehensión del solicitado, lo que constituye un requisito indispensable para continuar con el procedimiento de extradición. La falta de información sobre su situación legal impidió a la Sala resolver sobre la procedencia de la solicitud.

Extracto de la motiva

En el presente caso, no consta en autos que el ciudadano solicitado se encuentre privado de su libertad, ni tampoco se sabe cuál es su ubicación actual, siendo un requisito indispensable para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en los artículos 395, 396 y 399 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual impide a la Sala, resolver sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición requerida por el Gobierno de la República Checa. Así se declara.

Dispositiva

Cumplidos los trámites procedimentales, esta Sala, observa: Del contenido de las actas que conforman el expediente que cursa por ante esta Sala, se puede verificar que el Gobierno de la República Checa mediante Nota Diplomática N° 1102/2010, de fecha 20 de mayo de 2010, solicitó la detención con fines de extradición del ciudadano JAROSLAV SRUBAR, antes identificado por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN DE LIBERTAD PERSONAL, EXACCIÓN Y REDUCCIÓN DE IMPUESTOS, DERECHOS O TASAS, SÍMILES. Ahora bien, no consta en actas que el ciudadano solicitado se encuentre privado de su libertad, ni tampoco se sabe cuál es su ubicación actual, aun cuando en autos se evidencia copia del oficio N°9700/190/3441 de fecha 03/10/2010, procedente de la División de Investigaciones, Interpol- Caracas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a través del cual se informó que en fecha 04/02/2009, el ciudadano JAROSLAV SRUBAR, fue aprendido en el Estado Nueva Esparta, por cuanto se encontraba de manera ilegal en nuestro territorio, siendo puesto a la orden del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), específicamente en el Departamento de Control de Aprehendidos y Deportados, a fin de que le fuese aplicado el correspondiente procedimiento administrativo previsto en la Ley de Migración y Extranjería, ya que no tenía el visado correspondiente para permanecer en el país. Así se decide.

Palabras clave

extradiciónJaroslav SrubarCasación Penal

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