Sentencia N° 321 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de julio de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 321, Exp. 09-010, 02/07/2009
Expediente09-010
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2009-07-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas declaró sin lugar la incidencia de recusación interpuesta por el abogado Elio Omar Rangel Trocell contra la Jueza Celestina Méndez Texeira, imponiendo una multa por temeridad. El abogado Rangel Trocell apeló esta decisión, la cual fue remitida al Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal determinó que la decisión de recusación no es recurrible en casación, ya que no se trata de una decisión que ponga fin al proceso ni ordene un nuevo juicio. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. De la referida norma se evidencia que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquel que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto. En tal sentido, el artículo 459 eiusdem, dispone: “...Decisiones Recurribles: El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior...”. La referida decisión, dictada por la Corte de Apelaciones, no se encuentra dentro de las decisiones establecidas en la norma antes transcrita para ser impugnadas mediante el recurso de casación, pues la recusación, es una incidencia, y no una decisión que pone fin al proceso ni ordena la realización de un nuevo juicio.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de apelación propuesto por el abogado Elio Omar Rangel Trocell, en contra de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró sin lugar la incidencia de recusación propuesta en contra de la abogada Celestina Méndez Texeira, Jueza Tercera de Juicio del referido Circuito Judicial; declaró la temeridad en la acción interpuesta y, en consecuencia, impuso al nombrado profesional del derecho una multa equivalente en bolívares de cien (100) unidades tributarias. Así se decide.

Palabras clave

apelacionrecusaciontemeridadmultadecisiones judicialesCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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