Sentencia N° 321 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de julio de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 321, Exp. C08-54, 01/07/2008
ExpedienteC08-54
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-07-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara admisible el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado GIOVANNY DE JESÚS CORDERO SALÓN, quien fue condenado a dieciocho años y seis meses de prisión por homicidio calificado y porte ilícito de arma de fuego. La defensa argumentó la eximente de responsabilidad por legítima defensa, alegando que el acusado actuó en respuesta a una agresión ilegítima por parte de los hermanos Aguilar, quienes estaban armados y amenazaron su vida.

Extracto de la motiva

La Defensa, alega a favor de su representado, la eximente de responsabilidad prevista en el artículo 65 del Código Penal (…), refiriéndose a la legítima defensa, para lo cual deben cumplirse con los siguientes supuestos: 1.- Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho. En este sentido (…) quedó demostrado que si bien es cierto, eran dos personas que según el acusado estaban armadas con unos cuchillos y que hicieron uso de los mismos, lo que quedó desvirtuado, por cuanto sólo se colectó uno solo y éste lo cargaba Eddi José Aguilar, pero nunca lo sacó, debido a que se lo consiguió entre el pantalón a la altura de la cintura, asimismo, las piedras encontradas en los bolsillos de los pantalones y el rolo que estaba en el sitio del suceso, tampoco se determinó que ellos hayan hecho uso de esos instrumentos, pues, ni el testigo presencial que es el adolescente ni el acusado señalaron a este Tribunal que los occisos lo agredieron con palos y piedras, lo que lleva a este Tribunal a determinar que si no hubo agresión, mucho menos hubo necesidad de usar el arma de fuego y mucho menos causarle sendas heridas mortales a cada una de las víctimas (…).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara admisible el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado GIOVANNY DE JESÚS CORDERO SALÓN. Se convoca la correspondiente audiencia pública, de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Palabras clave

homicidio calificadolegítima defensarecurso de casaciónCódigo Penalagresión ilegítimapena de prisióndefensa pública

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