Sentencia N° 321 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de abril de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 321, Exp. C07-0109, 19/06/2007
ExpedienteC07-0109
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-04-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 138, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el defensor del Teniente de Fragata JUAN PABLO PEÑA MEJÍAS, quien había sido condenado por el delito de sustracción de efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas. La Corte Marcial había confirmado la sentencia del Juzgado Militar Segundo de Juicio, pero la Sala encontró que la decisión de la Corte Marcial carecía de motivación adecuada, lo que violaba el derecho a la defensa y al debido proceso. Por lo tanto, se anuló la decisión de la Corte Marcial y se ordenó remitir el expediente para que se resuelva el recurso de apelación propuesto, prescindiendo del vicio que dio lugar a esta nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala constató que en la denuncia del recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado JUAN PABLO PEÑA MEJÍAS, referida a la falta manifiesta en la motivación de la sentencia del Juzgado Militar Segundo de Juicio, se alegó lo siguiente: '...denuncio la infracción de los Principios relativos a la ORALIDAD, INMEDIACIÓN, CONCENTRACIÓN al amparo del Artículo 452 numeral (1°, 2°), del Código Orgánico Procesal Penal; así como FALTA, MOTIVACIÓN, CONTRADICCIÓN e ILOGICIDAD manifiesta en la narrativa de la sentencia, ya que la misma esta ausente de motivación;... (Omissis)... En cuanto al elemento de motivación, informó, a la prestigiosa Corte Marcial, que en cuanto a lo que se entiende por 'MOTIVACIÓN' como derecho Constitucional y que lo contenido en esta condena, va en perjuicio a mi defendido... y que la Judicialidad y Motivación se encuentran ausentes, por ello, debo indicar lo siguiente:... (Omissis)...
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el recurso de casación propuesto por el Defensor del ciudadano acusado JUAN PABLO PEÑA MEJÍAS; ANULA la decisión dictada el 11 de enero de 2007, por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en el Área Metropolitana de Caracas, actuando como Corte de Apelaciones, y ORDENA que la mencionada Corte Marcial, convoque a una Sala Accidental, a los fines de que resuelva el recurso de apelación propuesto, prescindiendo del vicio que dio lugar a esta nulidad. Así se declara.
Palabras clave
sustracciónefectos militaresderecho a la defensadebido procesomotivación de sentenciaCorte MarcialCódigo Orgánico Procesal Penal