Sentencia N° 321 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de julio de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 321, Exp. E02-0133, 11/07/2006
ExpedienteE02-0133
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2006-07-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano Antonio Zambito D’ Angelo, presentada por el Gobierno de Italia. Se constató que no se habían cumplido las formalidades necesarias para llevar a cabo el procedimiento de extradición, específicamente la falta de documentación original requerida. La Sala determinó que, debido a la imposibilidad de verificar la presencia del solicitado en territorio venezolano, se declaraba improcedente la solicitud de extradición.
Extracto de la motiva
El procedimiento de extradición está regulado en el Código Orgánico Procesal Penal en el Título VI. Así, y en cuanto a la extradición pasiva, el artículo 395 del referido código estipula: 'Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida'. Por otra parte, el artículo 399 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: 'El Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días'. Ahora bien, se observa en el caso bajo análisis que no han sido enviados a la Sala de Casación Penal, los recaudos originales exigidos para solicitar y tramitar la extradición del ciudadano ANTONIO ZAMBITO D’ANGELO, igualmente, cursa en el folio 58 del expediente una comunicación remitida por el ciudadano politólogo abogado ALEXIS BENAVIDES, a través de la cual informa que '…el ciudadano: ANTONIO ZAMBITO D’ANGELO, Registra Movimiento Migratorio'. De dicha comunicación se desprende que el antes mencionado ciudadano, salió en fecha 27 de julio de 1991 del territorio venezolano, a través del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, verificándose que no se registró un nuevo ingreso al país.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, a la presente fecha está impedida de resolver la solicitud de extradición del ciudadano ANTONIO ZAMBITO D’ANGELO, de nacionalidad italiana e identificado con cédula de identidad N° E- 869.375, presentada por el gobierno de Italia, por cuanto no se han cumplido las exigencias contenidas en el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.