Sentencia N° 321 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 321, Exp. C04-0226, 07/06/2005
ExpedienteC04-0226
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por el abogado defensor de Jesús Rafael Muñoz Matute, quien había sido condenado por delitos de amenaza y violencia física. La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso debido a que la sentencia de la Corte de Apelaciones no era susceptible de impugnación por casación, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Se argumentó que las decisiones de las Cortes de Apelaciones en relación con solicitudes de revisión de sentencias firmes no son recurribles en casación.

Extracto de la motiva

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal enumera los fallos contra los cuales es admisible el recurso de casación. En efecto, la señalada disposición legal expresa: 'Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años...'. La Sala ha sostenido que no son susceptibles de ser impugnadas en casación, por su naturaleza, las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones de los Circuitos Judiciales Penales, en relación con solicitudes de revisión de sentencias definitivamente firmes: según la disposición sobre impugnabilidad objetiva (artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal) 'las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos'. En el Libro Cuarto, Título V del Código Orgánico Procesal Penal ('De los Recursos. De la Revisión') no se indica algún recurso de casación contra tales pronunciamientos. Tampoco está establecido en el artículo 459 'eiusdem'. En consecuencia, es inadmisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente contra la sentencia dictada el 20 de abril de 2004 por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide, de acuerdo con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado LUIS FELIPE MAITA, Defensor del ciudadano abogado imputado, contra el fallo dictado el 20 de abril de 2004 por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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