Sentencia N° 321 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de septiembre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 321, Exp. C04-0173, 09/09/2004
ExpedienteC04-0173
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-09-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Nacarid Sifontes de Camacho, quien impugnó un fallo que decretó el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal. Posteriormente, la víctima interpuso un recurso de casación que fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal determinó que el recurso era extemporáneo, ya que fue interpuesto fuera del plazo establecido por el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla los requisitos de modo, forma y tiempo en que debe ser presentado el recurso de casación, el cual debe hacerse mediante un escrito fundado ante la Corte de Apelaciones que dictó la sentencia y dentro de un plazo de quince días después de publicada la sentencia, con la salvedad de que si el imputado se encontrare privado de su libertad, dicho lapso comenzará a contarse a partir de la fecha de su notificación personal. En el caso concreto, se evidencia que en folio 133 del expediente aparece un auto dictado por la Sala Nº3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal área Metropolitana de Caracas, en el cual la Secretaría de ese tribunal realizó el cómputo de los días de audiencia transcurridos, desde el día siguiente laborable en el cual se consignó la última boleta de notificación (22-12-03), hasta el día 29-01-04, fecha en la cual concluía el lapso de quince días laborables para la interposición del recurso de casación y, en tal sentido, se observa, que el recurso de casación fue interpuesto el día 29-04-04, vale decir, que el plazo a que se contrae el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal había transcurrido en su totalidad, lo cual, a criterio de esta Sala de Casación Penal, constituye un ejercicio extemporáneo de la interposición de dicho recurso.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de casación propuesto por la ciudadana Nacarid Sifontes de Camacho, asistida de abogado. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de casaciónprescripcióndelito de fraudeCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesinadmisibilidadacción penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca