Sentencia N° 321 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 321, Exp. CC03-0252, 12/08/2003
ExpedienteCC03-0252
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2003-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con la ejecución de la pena impuesta a Evelio Antonio Peña Jaimes por el delito de robo agravado. Se determinó que el Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy es el competente para resolver las incidencias en el cumplimiento de la pena, dado que corresponde a la jurisdicción donde se dictó la sentencia. La decisión se fundamenta en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen las atribuciones del tribunal de ejecución en relación con la libertad del penado y la ejecución de las penas.
Extracto de la motiva
El Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. En las visitas que realice el Juez de Ejecución, podrá estar acompañado por Fiscales del Ministerio Público. Cuando el juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al JUZGADO DE EJECUCIÓN N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, para resolver las futuras incidencias que se presenten en el transcurso del cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano EVELIO ANTONIO PEÑA JAIMES, quien está cumpliendo la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal; al que se le enviará el expediente, de conformidad con los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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