Sentencia N° 321 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de junio de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 321, Exp. R01-0855, 25/06/2002
ExpedienteR01-0855
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-06-25
DecisiónSin Efecto

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de radicación en el juicio seguido a Nestor Enrique Méndez Labrador por homicidio calificado. Se acordó la radicación del juicio en el Estado Zulia, pero posteriormente se conoció que la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo había dictado una sentencia en el mismo caso. La Sala determinó que debía prevalecer la decisión de la Corte de Apelaciones de Trujillo, ya que fue emitida primero y favorecía al acusado. En consecuencia, se dejó sin efecto la decisión de radicación y se anuló el fallo de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a quien se le remitió el expediente de la radicación, en virtud de la declaratoria con lugar de la misma, dictó sentencia en fecha 09 de mayo de 2002, en la que DECLARO PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación por la parte acusadora, y condenó al nombrado imputado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, así como, la condena en costas. Una vez hecho el anterior recuento procesal, resulta evidente que existen dos decisiones dictadas por dos Cortes de Apelaciones resolviendo un solo recurso de apelación. Ahora bien, consta de los recaudos enviados a la Secretaría de esta Sala, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, fue notificada de la resolución emitida por esta Sala de Casación Penal en fecha 20 de marzo de 2002, y para ese entonces ya había decidido el recurso de apelación interpuesto por la parte acusadora, pues desconocía la existencia de la decisión dictada por esta Sala que declaró con lugar la radicación.

Dispositiva

En virtud de la razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deja SIN EFECTO la decisión de la RADICACIÓN ordenada por esta Sala de fecha 05 de marzo de 2002 y en consecuencia ANULA el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de fecha 09 de mayo de 2002. Remítase copia de la presente decisión a la Sala Dos de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.

Palabras clave

homicidio calificadoradicaciónapelaciónsentenciainseguridad jurídicaCorte de Apelacionesdecisiónpenal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca