Sentencia N° 320 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de agosto de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 320, Exp. E23-156, 10/08/2023
ExpedienteE23-156
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónImprocedente
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano CARLOS EDUARDO PARISCA MONTENEGRO, argumentando que es venezolano por nacimiento y, por lo tanto, no puede ser extraditado. La Sala asumió el compromiso de juzgar al mencionado ciudadano en Venezuela por el delito de 'Acceso Carnal Violento en Circunstancias de Agravación Punitiva', conforme a la legislación venezolana. Se ordenó la remisión de la documentación pertinente al Tribunal Noveno de Primera Instancia para el inicio del proceso penal correspondiente.
Extracto de la motiva
Se aprecia que, en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición, no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo que se torna imperioso acudir, a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella, derivan los requisitos siguientes: (a) solicitud formal de extradición, realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; (b) auto de detención dictado por el Tribunal competente con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren, y de la fecha de su perpetración; (c) declaraciones, en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; (d) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado; (e) copia debidamente certificada de la documentación y (f) copia de las leyes o textos aplicables al caso concreto. Aunado a lo anterior, la solicitud formal de extradición debe indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de las personas solicitadas, incluyendo datos filiatorios y las señas particulares correspondientes; y, en los supuestos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al castellano, la documentación debe entonces estar debidamente traducida a este idioma. De todo lo anteriormente mencionado, es preciso señalar, que si la persona requerida en extradición es nacional del Estado venezolano, es necesario acompañar los elementos probatorios que permitan el juzgamiento en caso que el inculpado sea procesado en territorio venezolano, siempre y cuando lo solicite el Estado requirente, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Código Penal venezolano.
Dispositiva
PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva realizada por la República de Colombia, del ciudadano CARLOS EDUARDO PARISCA MONTENEGRO, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-21.193.619, por ser venezolano por nacimiento. SEGUNDO: El Estado venezolano, representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME para con la República de Colombia, el firme compromiso de enjuiciar al ciudadano CARLOS EDUARDO PARISCA MONTENEGRO, en la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de 'ACCESO CARNAL VIOLENTO EN CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA'. TERCERO: INSTA al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela para que solicite y recabe de la República de Colombia, los elementos probatorios que tengan a bien presentar. CUARTO: ACUERDA remitir toda la documentación enviada por la República de Colombia, al Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. QUINTO: se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano CARLOS EDUARDO PARISCA MONTENEGRO.