Sentencia N° 320 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de octubre de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 320, Exp. C22-218, 25/10/2022
ExpedienteC22-218
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-10-25
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de casación interpuesto por el abogado Henry Gerardo Corredor Rivas, defensor del adolescente, contra la decisión emitida el 4 de abril de 2022 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. La Corte había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la sentencia condenatoria publicada el 10 de enero de 2022, que impuso una pena de diez años de prisión por abuso sexual a un niño con penetración anal y acoso u hostigamiento. El recurso fue presentado fuera del lapso legal establecido, ya que transcurrieron doce días desde la última notificación, lo que contraviene lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala de Casación Penal enfatizó que los lapsos procesales son esenciales para garantizar el debido proceso y la defensa de las partes involucradas. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, reafirmando la inadmisibilidad del recurso de casación por no cumplir con los plazos establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

obligación que está contenida en los artículos 157, 346.4 y 448, Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido falto aplicar en la decisión recurrida, lo que conlleva una flagrante violación a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso. El pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Estado (sic) Mérida se encuentra en el apartado “CONSIDERACIONES PARA DECIDIR” de la decisión, en la cual explana los argumentos jurídicos, jurisprudenciales y doctrinarios que estimo necesarios para desestimar la única denuncia interpuesta por esta parte quejosa mediante el recurso de apelación previamente admitido por esa instancia, que desde ya tildo de INSUFICIENTES (…) su motivación es tan exigua que llega al punto que se puede usar de manera genérica e introductoria en otro asunto penal distinto al presente, siendo suficiente con cambiar el nombre del procesado para hacerlo (…) NO EXPONE UNA MOTIVACIÓN PROPIA APARTE DE LA HECHA POR EL TRIBUNAL DE JUICIO, actuación que resta, imposibilita e impide el espíritu legal de todo recurso de apelación como lo es la REVISIÓN del fallo de primera instancia (…) el Tribunal de juicio NUNCA DETERMINÓ EL DÍA EN QUE SUPUESTAMENTE SE COMETIÓ EL HECHO PUNIBLE (…) NO HAGO REFERENCIA A ELLO PARA QUE ESTA SALA DE CASACIÓN PENAL SE PRONUNCIE SOBRE TAL HECHO, PUES ELLO ES PARTE DEL FONDO DEL ASUNTO, sino que esto fue denunciado ante la Corte de Apelaciones del Estado (sic) Mérida y la misma en su decisión no emite ningún alegato o argumento que le explique a esta Defensa Técnica Privada porque esta a derecho o bien jurídicamente el hecho que el Tribunal de Juicio OBVIE la obligación legal del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a que determinar de forma PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA lo demostrado de juicio, u por qué este hecho NO AFECTÓ JURÍDICAMENTE EL DERECHO A LA DEFENSA DEL PROCESADO, despojando al recurso de apelación su objetivo principal como lo es conocer el criterio particular del tribunal colegiado sobre la motivación hecha por el juez de juicio, quedando esa duda en particular en cuanto a este punto del recurso de apelación.(…)Queda entonces estar parte quejosa inconforme con la argumentación que la Corte de Apelaciones del Estado Mérida alega para declarar sin lugar lo planteado, ya que no se refirió de manera directa a la ilegalidad denunciada (…) (sic).

Dispositiva

DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de casación interpuesto, el 26 de abril de 2022, por el abogado Henry Gerardo Corredor Rivas, actuando en su condición de defensor del adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en los artículos 65, parágrafo segundo, y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión emitida el 4 de abril de 2022, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la sentencia publicada el 10 de enero de 2022.

Palabras clave

abuso sexualniñocasacióninadmisionMérida

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca