Sentencia N° 320 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de noviembre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 320, Exp. C18-232, 12/11/2018
ExpedienteC18-232
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-11-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el Centro Clínico La Sagrada Familia, argumentando que la Corte de Apelaciones no incurrió en vicios de derecho al declarar sin lugar el recurso de apelación. Se destacó que la Corte de Apelaciones cumplió con su deber de motivar la decisión, aunque el recurrente alegó que no se tomaron en cuenta elementos de convicción importantes. La Sala reafirmó que el recurso de casación no es una tercera instancia y que su función es revisar la legalidad de las decisiones de las Cortes de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: En el presente caso, el recurrente denunció la violación de la ley, por falta de aplicación de los artículos 26, 13 y 23, el primero, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mientras que en el caso de los últimos, del Código Orgánico Procesal Penal. Quien recurre, fundamentó su denuncia señalando que la Alzada se limitó a decir que el Juez de Primera Instancia “… cumplió con su deber de motivar la decisión, utilizando reiteradamente frases genéricas, pronunciándose sobre lo alegado por esta representación judicial en el recurso de apelación de forma selectiva…”. Ahora bien, el recurrente al profundizar en su alegato, señaló que la Corte de Apelaciones “… no hizo mención alguna de todos aquellos elementos de convicción que fueron mencionados y subrayados en el recurso por considerar importantes para desdibujar la tesis de la fiscalía que fuere admitida por el juzgado de control y que de forma injustificada fue silenciada, específicamente, se hizo mención en nuestro recurso de apelación, que el Tribunal de Primera Instancia no tomó en consideración todas las entrevistas contestes entre sí que fueron levantadas en el fase preparatoria, sino elementos como…”. En consonancia con lo antes expuesto, se indica en la denuncia objeto de revisión, que el Tribunal de Segunda Instancia “… se dio la tarea de transcribir todos y cada uno de los elementos de convicción que fueron recabados por la fiscalía, y citados por el juez de Primera Instancia para proceder a decretar el sobreseimiento, pero cometiendo el mismo error, los jueces de alzada pasan por alto los argumentos de esta representación judicial, reflejados en los elementos de convicción señalados con anterioridad, que de forma clara y evidente denotan la comisión de los hechos punibles denunciados…”.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado César Enrique Calzadilla Iriarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.167, en su carácter de apoderado judicial del “CENTRO CLÍNICO LA SAGRADA FAMILIA”, quien funge en la presente causa como querellante, contra la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2018, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con fundamento en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.