Sentencia N° 320 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de agosto de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 320, Exp. E17-237, 09/08/2017
ExpedienteE17-237
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-08-09
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de agosto de 2017, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano NIKOS TZORZTZAKIS, requerido por la presunta comisión del delito de abuso sexual a adolescentes con penetración continuado. La Sala fundamenta su decisión en la legislación nacional e internacional aplicable, destacando la gravedad del delito y la no prescripción de la acción penal, dado que los hechos ocurrieron en el territorio venezolano y la solicitud se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el tratado de extradición con Serbia.
Se establece que el ciudadano NIKOS TZORZTZAKIS, de nacionalidad venezolana por naturalización, será juzgado en Venezuela, garantizando sus derechos constitucionales y procesales. La Sala también asume el compromiso de que el juicio se llevará a cabo con todas las garantías necesarias, y ordena remitir copia de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su ejecución.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el numeral 9, del artículo 266, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1, del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 382 al 385 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de Extradición Activa del ciudadano NIKOS TZORZTZAKIS, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad número 13.269.952, de conformidad con las siguientes consideraciones de Ley: El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6078 Extraordinario, del 15 de junio de 2012, en su Libro Tercero, “De los Procedimientos Especiales”, Título VI, artículo 382, establece que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como por los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República; y el artículo 383 regula la extradición activa, de la manera siguiente: “... Artículo 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa...”. De acuerdo al Principio de Reciprocidad o de Solidaridad Internacional, que consiste en la necesidad que tienen los países de prestarse ayuda mutua en la lucha contra la criminalidad, se observa que entre la República de Serbia y la República Bolivariana de Venezuela no existe un instrumento internacional sobre Extradición, no obstante, son aplicables los tratados de extradición suscritos por Venezuela, que son ley interna, por ello, el Estado venezolano manifiesta su voluntad de solicitar la mayor colaboración a la República de Serbia, con fundamento en las normas previstas en la materia, en el presente procedimiento de extradición activa del ciudadano Venezolano NIKOS TZORZTZAKIS, requerido para su enjuiciamiento por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES CON PENETRACIÓN CONTINUADO EN CONCURSO REAL.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano NIKOS TZORTZAKIS, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.269.652, Estado Civil: casado, de nacionalidad Griega por Nacimiento y venezolano por Naturalización, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del Artículo 259, con la Agravante Genérica del artículo 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial N° 5859 Extraordinaria de fecha 10 de diciembre de 2007, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, en CONCURSO REAL, conforme lo establecido en el artículo 88 ejusdem en perjuicio de las adolescentes (Identidades omitidas por disposición legal), de quienes se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna). Y ASÍ SE DECLARA.