Sentencia N° 320 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de agosto de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 320, Exp. A13-34, 05/08/2016
ExpedienteA13-34
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-08-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Mario Valdez en representación de la sociedad mercantil Brumer S.A. La decisión se fundamenta en la falta de legitimación del solicitante y en que la querella se encuentra en fase de investigación, lo que impide el uso de la figura del avocamiento en este caso. Se enfatiza que el avocamiento debe ser ejercido con prudencia y solo en casos de graves violaciones al ordenamiento jurídico.
Extracto de la motiva
La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de las Salas que lo integran, requiera algún expediente y se avoque a conocerlo, se encuentra establecida en el artículo 31 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 106 eiusdem, los cuales prevén: Artículo 31: 'Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley'. Artículo 106: 'Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal'. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado Mario Valdez, apoderado judicial de la sociedad mercantil Brumer S.A. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el abogado MARIO VALDEZ, en representación de la sociedad mercantil BRUMER S.A. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
avocamientoBrumer S.A.inadmisionlegitimaciónderecho a la defensa