Sentencia N° 320 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 320, Exp. R15-162, 15/05/2015
ExpedienteR15-162
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2015-05-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión sobre la solicitud de radicación presentada por el abogado Ernesto Rosas Monterrey en favor de su defendido, JULIO CÉSAR VILLAMIZAR, concluye que no se cumplen los supuestos legales para la radicación del juicio. A pesar de la conmoción social generada por el caso, la Sala determina que no hay evidencia suficiente de un fenómeno comunicacional que altere el debido proceso. La solicitud fue desestimada, declarando NO HA LUGAR la radicación.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal para decidir observa que, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente: 'Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1.- Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.' Del artículo anterior, se puede evidenciar que la radicación de un juicio, consiste en sustraer el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde de acuerdo con el principio del 'forum delicti comisi', estipulado en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal y atribuírselo a otro de igual categoría pero de distinto Circuito Judicial Penal. El mismo artículo, establece que la radicación procede en dos situaciones específicas, la primera cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, y la segunda cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal de Ministerio Público.

Dispositiva

Por todo lo anterior, la Sala de Casación Penal, concluye que lo ajustado a Derecho es declarar NO HA LUGAR la radicación de la causa que se le sigue al ciudadano JULIO CÉSAR VILLAMIZAR. Así se decide.

Palabras clave

radicaciónhomicidiojusticiaproceso penal

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