Sentencia N° 320 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de agosto de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 320, Exp. C13-137, 19/08/2013
ExpedienteC13-137
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-08-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado Alberto Enrique Jurado Salazar, defensor del ciudadano Alberto José Trujillo Pembrose. La decisión se basa en la correcta interpretación de las normas aplicables al caso, en particular el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, concluyendo que la pena pecuniaria no es susceptible de rebaja bajo el procedimiento de admisión de hechos, a diferencia de la pena corporal.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal considera que para la dosimetría de la pena pecuniaria en este determinado caso, no le es aplicable el contenido normativo del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción contiene una fórmula específica para determinar la sanción pecuniaria, tal es el caso, que le es potestativo al juez de la causa según la apreciación genérica de los hechos disvaliosos y de todas aquellas circunstancias que permitan acercarse al concepto de justicia, bien no aplicar la sanción pecuniaria graduarla en forma neta hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto de la utilidad procurada ilícitamente por la obtención ilegal de utilidades en actos de la administración pública.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, el recurso de casación interpuesto el ciudadano abogado Alberto Enrique Jurado Salazar, en su carácter de Defensor Privado del acusado ALBERTO JOSÉ TRUJILLO PEMBROSE. Así se declara.